REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001627
ASUNTO : RP01-P-2011-001627

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13 de Mayo de 2010, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano RAFAEL CHACÓN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.546, en perjuicio de GERALDINE ELIZABETH CASAÑAS CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.783; y tipificado como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud de que se evidencia de las actas que conforman el expediente que durante las investigaciones tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, se aprecia en la presente causa que la testigo presencial que aporta la victima, manifiesta que la situación no es como lo dijo la denunciante y que no hubo ningún tipo de maltrato, así mismo que jamás lo ha habido; es por eso que se concluye que sólo existe la versión de la víctima para incriminar al imputado y por eso se infiere que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de aportar más datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto, lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana GERALDINE ELIZABETH CASAÑAS CARRERA, quien señala, denunciar al ciudadano RAFAEL CHACÓN BETANCOURT, quien es su jefe, por cuanto se encontraba en su trabajo en el centro de conexiones, y este llegó de la calle diciéndole que se encontraba en una reunión y que solo le decía a ella porque era la única que no le dio los buenos días y que si es así que se fuera, botándola y gritándola de manera agresiva sin motivo justificado, que de paso lo hizo delante de su compañera ROSARIA LICETH, que incluso en el momento en que le gritaba, lanzó una revista de movistar contra el escritorio; Al folio diez (10) cursa acta de entrevista de la ciudadana ROSARIA ANTONIA LICET, quien niega que los hechos hayan acontecido en la forma señalada por la denunciante, que solo hubo una discusión entre ambos, que no se lanzó objeto alguno, ni hubo agresión física o verbal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en virtud de denuncia planteada por hecho punible que se atribuye al ciudadano RAFAEL CHACÓN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.546, como cometido en perjuicio de GERALDINE ELIZABETH CASAÑAS CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.783; y tipificado como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues sólo existe la versión de la denunciante para incriminar al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 25 del mes de Abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS