REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000511
ASUNTO : RP01-P-2010-000511
AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano en contra del imputado WILLIANS JOSE GONZALEZ, quien se encuentra asistido por asistido por la defensora pública abogada LUISANY COLÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA ISULINA PATIÑO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
En audiencia realizada en fecha 6 de febrero de 2006, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual, entre otras cosas se acordó:
“…Asimismo a los fines de garantizar la prosecución del proceso, se impone de la medida cautelar sustitutiva del libertad establecida en el Art. 256 numeral 3 consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal…”
A los fines de verificar el fiel cumplimiento por parte del procesado de las medidas de coerción personal que se le impusieron; procedió el Tribunal a realizar revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ha podido verificar que el mismo nunca compareció a dar cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, sin que mediase decisión judicial que dejase sin efecto la resolución judicial de someterlo al régimen de presentaciones que como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada.
Verificado entonces el incumplimiento del imputado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso; este Juzgado de Control, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y así debe decidirse.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de San Juan, de 23 años, nacido en fecha 02-11-1986, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 19.225.336, residenciado en: Cancamure, sector I, la compuerta, cerca de un taller de costura Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA ISULINA PATIÑO, y defendido por la abogada Luisani Colón, Defensora Pública Penal. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Una vez capturado fíjese oportunidad para la audiencia preliminar. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS