REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001859
ASUNTO : RP01-P-2011-001859
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD FISCAL
DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa donde indica como investigado al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ESPINOZA,, en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO); este Juzgado de Control para resolver, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial, fundamentando su solicitud especialmente en los Artículos: 49 y 285 Ordinales 1°; 2° y 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela; Artículos 11; 108 Ordinales 1°; 10° y 14° y especialmente el Artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 11 Ordinales 1°; 4° y 6° y Artículo 37 Ordinales 8° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y sostiene, en síntesis, que en fecha 08 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., el hoy occiso LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, se disponía a acompañar a su novia Yelitza del Valle Rodríguez Castro, hacia su casa ubicada en el sector El Canal del Barrio Las Palomas, y cuando la dejaba cerca de dicha dirección dos sujetos a bordo de una bicicleta, lo interceptaron y cada uno portando armas de fuego le dispararon al ciudadano LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (occiso), siendo auxiliado por unas personas del lugar que lo trasladaron a un centro hospitalario donde posteriormente fallece a consecuencia de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, CON FRACTURA DEL MISMO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA; como consta de Protocolo de Autopsia Nº 130-2011 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano que riela al folio 39 del expediente, apersonándose al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a fin de practicar inspección técnica en el mismo y ubicar a la ciudadana Yelitza del Valle Rodríguez Castro, testigo presencial de los hechos, quien al ser localizada por la comisión manifestó como ocurrieron los mismos y señaló a los autores del hecho; seguidamente dicha ciudadana en compañía de los funcionarios que conformaban la referida comisión se traslado al sector el canal del Barrio Las Palomas de esta ciudad de cumaná, a fin de señalar las casas donde residen los sujetos involucrados en los hechos siendo efectiva dicha diligencia, posteriormente y dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se trasladaron al Barrio La Palomas, sector La Canal, Calle San Antonio casa S/N, con el fin de localizar a los autores del hecho, quedando identificados los sujetos como JOSE GREGORIO GUEVARA ESPINOZA conocido como “EL PONQUI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en el Barrio las palomas, sector el canal, calle San Antonio casa s/n, Cumana-Estado Sucre y otro joven que resultó ser un adolescente, cuya identidad se omite por disposición legal.
Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO), que merece pena privativa de libertad de 15 a 20 años de prisión, sin estar prescrita evidentemente la acción penal, en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos; que de las actuaciones policiales practicadas que se consignan anexas a la solicitud fiscal y las cuales fueron transcritas parcialmente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que la persona señalada e investigada es autora o partícipe del delito que se le atribuye; y agrega que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por cuanto se está en presencia de delito grave, cuya acción típica, antijurídica y culpable que atribuye al ciudadano JOSE GREGORIO GREVARA ESPINOZA, produjo la muerte del ciudadano: LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, por heridas causadas por Arma de Fuego; lo que es sancionado con pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años; que tales circunstancias constituyen eventualidades de perturbación de aplicación de la justicia, como son la pena que podría imponérsele en el presente caso y la magnitud del daño causado, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega la Fiscala que el Imputado con su conducta, tratándose del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, pudiera así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de justicia. en razón de ello considera que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el peligro de obstaculización.
Y sobre la base de tales argumentos solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO).
III
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público y previa revisión de los recaudos remitidos su Despacho junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3 para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO); por cuanto se trata de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse el hecho que se le atribuye de fecha 08 de abril de 2011, cuando siendo aproximadamente las 9:30 p.m., el hoy occiso LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, se disponía a acompañar a su novia Yelitza del Valle Rodríguez Castro, hacia su casa ubicada en el sector El Canal del Barrio Las Palomas y cuando la dejaba cerca, dos sujetos a bordo de una bicicleta lo interceptan y cada uno portando armas de fuego le dispararon al ciudadano LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (occiso), siendo auxiliado por unas personas del lugar que lo trasladaron a un centro hospitalario donde posteriormente fallece a consecuencia de heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; como consta de Protocolo de Autopsia Nº 130-2011 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo; señalando posteriormente la ciudadana Yelitza del Valle Rodríguez Castro, testigo presencial de los hechos, a los investigadores las circunstancias que rodearon el hecho y a los autores del hecho, indicándoles las viviendas donde estos residen, y luego de visita domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, logran identificar a uno de los presuntos autores como JOSE GREGORIO GUEVARA ESPINOZA conocido como “EL PONQUI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en el Barrio las palomas, sector el canal, calle San Antonio casa s/n, Cumana-Estado Sucre.
Asimismo se considera que existen elementos de convicción que hacen inferir la existencia del delito y la autoría o participación en el hecho punible de la persona contra la cual se solicita la privación de libertad, especialmente del contenido de:
1) TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 8 de Abril de 2011, suscrito por el Inspector Jefe Luis Sotillo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que en esa misma fecha, se recibe llamada telefónica del centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cabo Primero Jhonny Díaz, informando que en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, específicamente en la morgue, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego (Folio 1).
2) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 09/11/2001, suscrita por el Funcionario Detective Luis Sotillo y el Agente Vicente Rivero, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Haberse trasladado a la Morgue del HUAPA, a fin de verificar la información radial suministrada por el Cabo Primero Jhonny Díaz, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del hospital central de esta Ciudad de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, siendo corroborada la información por un funcionario interno del centro hospitalario, quien manifestó que efectivamente una persona de sexo masculino había ingresado a la emergencia y posteriormente falleció, así mismo efectuaron otras diligencias de investigación. (Folio 2, 3 y sus vueltos).
3) INSPECCIÓN TÉCNICA N°. 953 de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Luis Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del HUAPA al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Leonel Rafael Marcano Antón (Folio 4 y vuelto).
4) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 954 de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios: Vicente Rivero y Luis Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, practicada al sitio del suceso, mediante la cual se dejó constancia que corresponde a un sitio del suceso abierto, de iluminación natural oscura y artificial, correspondiente el lugar a una vía publica, de ambos lados se observan aceras de concreto, postes de alumbrado público, en sentido norte, una vivienda de tipo casa, en sentido sur se aprecia una estructura de bloque en forma de capilla, al lado se aprecia la parte posterior del ambulatorio de dicho sector, avistándose en medio de la carretera una mancha de color pardo rojizo con sistema de formación por escurrimiento y caída libre que se extiende desde la parte posterior hasta la parte lateral del ambulatorio, de la misma se aprecia una muestra mediante un segmento de gasa (Folio 5 y vuelto).
5) REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS tomadas al cadáver de Leonel Rafael Marcano Antón en el HUAPA, así como reproducciones del sitio del suceso.
6) ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana LUZMARY DE JESUS MARCANO ANTON; quien, entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi hermano de nombre LEONEL MARCANO y el estaba con su novia de nombre YELI y luego ella se iba para su casa, mi hermano la fue acompañar y como a los diez minutos me di cuenta que habían varias personas corriendo por la calle y salí para ver que pasaba y corrí para el lugar donde las personas corrían y observé a mi hermano tirado en el suelo con unos tiros en la cabeza y en el cuello … .” (Folio 17 y su vuelto).
7) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 08-04-2011, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, emitido a nombre de Leonel Rafael Marcano Antón, el cual arrojó como causa directa que produjo la muerte:: “ PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO EN CRANEO (Folio 19).
8) ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MARCANO ANTON; quien entre otras cosas expuso: “ El día 08/04/2011, como a las 9:30 horas de la noche, mi hijo de nombre LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, se encontraba en mi casa en compañía de su novia de nombre YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ y mas o menos a esa hora todas las noches, mi hijo sale a acompañarla para su casa y en ese momento salieron los dos y al rato una vecina me vino a avisar que habían matado a mi hijo… yo hable con YELITZA y ella me dijo que pudo ver que cuando mi hijo llegó y la dejó cerca de su casa y en eso es interceptado por dos muchachos en una bicicleta, los cuales responden a los nombres de ... y JOSE GREVARA, alias EL PONQUI, quienes viven en el sector la canal y residen cerca de donde vive ella, son vecinos de ella … ” (Folio 20 y su vuelto).
9) ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YELITA DEL VALLE RODRIGUEZ CASTRO; quien entre otras cosas expuso: “ El día 08/04/2011, como a las 9:30 horas de la noche, yo salí con mi novio de nombre LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, de su casa como todas las noches y el me iba a acompañar hacia mi casa, claro que el me acompañaba hasta cierto lugar, ya que por el hecho de vivir en los bloques, no podía pasar hacia el sector el canal donde yo vivo, por que las bandas de allí son enemigas, luego que el me deja observo que venia una bicicleta y se bajan los dos muchachos que vienen en ella y es que me doy cuenta que son … y JOSE GUEVARA, a quien le dicen “PUNQUI” y me quedé tranquila por que ellos viven por mi casa, luego los dos sacaron cada uno un arma de fuego y le dispararon a mi novio, el cayó en el piso y yo de los nervios salí corriendo hacia la otra calle y di la vuelta, no sabía que hacer y es que vuelvo a llegar a la calle otra vez y no lo vi y es que unas personas que estaban allí me dijeron que se lo llevaron para el ambulatorio de las Palomas y me fui para allá, pero cuando llegué ya estaba muerto … ” (Folio 21 y su vuelto).
10) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 13-04-11, suscrito por los Funcionarios, Kiberch Arenas y Luis Arenas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística,Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que en compañía de la ciudadana Yelitza Rodriguez Castro, se trasladó comisión a la calle San Antonio del sector La Canal del Barrio Las Palomas, con la finalidad que la referida ciudadana les señalara las casas donde residen los sujetos mencionados como … y JOSE GUEVARA alias “El PUNKY, quienes están siendo señalados de ser los autores de los hechos… una vez en la referida calle la ciudadana señaló la vivienda donde residen los referidos ciudadanos… optando por retirarse a objeto de informar a la superioridad y tramitar las respectivas ordenes de allanamiento. (Folio 22 y su vuelto).
11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/04/2011 mediante la cual se deja constancia del cumplimiento de la orden de visita domiciliaria, de fecha 16-04-2011, practicada en el Barrio La Palomas Sector La Canal, Calle San Antonio casa de fachada de color rosado, con media pared de porcelana de color rosado y rejas y ventanas de color blanco, lugar de residencia del sujeto señalado como involucrado en el hecho de nombre JOSE GUEVARA conocido como “ El PUNKY”, suscrita por los Funcionarios Kiberch Arenas, Cesar Flores, Jesús Morillo, David Velasco y Vicente Rivero; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, autorizada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, haciéndose acompañar por los ciudadanos Andrés Eduardo Rodríguez Urbaneja y Salvador José Guagliardo Colón, donde pudo ser identificado como José Gregorio Guevara Espinoza alias “EL PONQUI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio casa s/n, Cumana-Estado Sucre... (folios 25 al 29 y sus vueltos).
12) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 130-2011, de fecha: 09-04-2011, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional IV Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; realizada al cadáver de la Victima LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, dejando constancia que el mismo presentó heridas por arma de fuego de proyectil único. Arrojando a la inspección interna del cadáver: Cabeza y Cuello: Entrada cuello lado izquierdo con fractura de huesos del paladar fractura de cráneo diploe externo del temporal derecho. Salida temporal anterior derecho. Trayecto de próximo contacto de izquierda a derecha de bajo hacia arriba. Entrada frontal lado derecho con fractura del frontal, perforación de masa encefálica, fractura de occipital lado derecho con presencia de fragmentos de proyectil de plomo deformados. Trayecto de distancia de adelante para atrás. Rasante frontal lado derecho con fractura del frontal pero no penetra al cráneo. Trayecto a distancia. Tórax y Abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Sin Lesión. causa de muerte: heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. (f-39)
Igualmente se observa que el Ministerio Público en su solicitud, indica la concurrencia del tercer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la existencia de presunción razonable de peligro de fuga lo que se deduce del daño causado: privar del derecho a la vida a un ser humano y la pena aplicable: de 15 a veinte años de prisión; conforme al numeral 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y presunción de peligro de obstaculización, por cuanto el investigado pudiera influir para que los testigos, víctimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de justicia, conforme al numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por tales razones se estima procedente declarar con lugar el pedimento fiscal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado en audiencia que debe realizarse oportunamente; por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO). En consecuencia, emítase dicha Orden de Aprehensión y diríjanse con oficio al Fiscal Tercero del Ministerio Público para que la haga llegar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná; a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios de ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido, sea puesto inmediatamente a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control, a los fines de resolver en audiencia si se ratifica la privación de libertad o si por el contrario se le sustituya por medida menos gravosa. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, emítase orden de aprehensión y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y remítase el expediente al despacho Fiscal. En Cumaná, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ROMANELLI