REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001653
ASUNTO : RP01-P-2010-001653
En el día de hoy, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:35 PM, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Sexto de de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, acompañada del Secretario ABG. CARLOS G VILLARROEL MEZA y el Alguacil TONNY PEREZ a los fines de celebrar la Audiencia de PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2010-001653 seguida al imputado EANGEL LUIS JIMENEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-07-1979, de 31 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 14.283.237 y residenciado en la calle las flores, de mundo nuevo, casa Nº 14, cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DINEILA MERCEDES RANGEL JIMENEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias la Fiscalia Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos EANGEL LUIS JIMENEZ, y la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTON y la victima DINEILA MERCEDES RANGEL JIMENEZ. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia, además no se debe realizar planteamientos propios pertenecientes al Juicio Oral y publico, e informándoles sobre las medidas alternativas a la Prosecución al Proceso. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia DECIMA del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 18-05-2010, en donde solicitara el enjuiciamiento público del imputado EANGEL LUIS JIMENEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-07-1979, de 31 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 14.283.237 y residenciado en la calle las flores, de mundo nuevo, casa Nº 14, cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DINEILA MERCEDES RANGEL JIMENEZ y se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos cometidos en fecha 17-05-2010 cuando se presentó en nuestra casa, mi hermano EANGEL LUIS JIMENEZ aproximadamente como a las 12:00 del mediodía, estaba tomado y le dije que se acostara a dormir y por eso se me fue encima a darme golpes y me agarro por el cabello, lanzándome al piso y me sigue golpeando hasta que mi mama se metió para quitármelo de encima.. Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de pruebas ofrecidos. Es todo.”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso su conformidad con la acusación por cuanto los hechos acontecieron en la forma indicada por la Fiscalia. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando al ciudadano EANGEL LUIS JIMENEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-07-1979, de 31 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 14.283.237 y residenciado en la calle las flores, de mundo nuevo, casa Nº 14, cumaná, Estado Sucre y expuso: ”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien expone: “revisadas las actuaciones puedo verificar que la acusación fiscal cubre todos los requisitos de ley, por tal motivo solicito se le de la palabra a mi representado, para que tenga la oportunidad de optar a la suspensión condicional del proceso, si así lo desea, en caso contrario a los fines del juicio hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalia para un eventual juicio oral y público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal en donde se acusa al ciudadano EANGEL LUIS JIMENEZ, , venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-07-1979, de 31 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 14.283.237 y residenciado en la calle las flores, de mundo nuevo, casa Nº 14, cumaná, Estado Sucre. por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DINEILA MERCEDES RANGEL JIMENEZ, lo solicitado por la defensa, este Tribunal resuelve: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano EANGEL LUIS JIMENEZ, , venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-07-1979, de 31 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 14.283.237 y residenciado en la calle las flores, de mundo nuevo, casa Nº 14, cumaná, Estado Sucre. por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DINEILA MERCEDES RANGEL; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 17-05-2010; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por ser necesarias lícitas y pertinentes. SEGUNDO: El Tribunal una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, impone al imputado EANGEL LUIS JIMENEZ plenamente identificado, del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y de la figura alternativa a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, lo cual fue explicado al imputado y las implicaciones de las misma, y previa imposición de sus derechos, se le otorga la palabra al imputado EANGEL LUIS JIMENEZ antes identificado y expone: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole, a cumplir las condiciones y ofrezco disculpas a mi hermana. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y manifiesta: “no me opongo a lo manifestado por EANGEL LUIS JIMENEZ y acepto las disculpas siempre que no lo vuelva a hacer. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expone: “No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTON y expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo.” .Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso. Este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado EANGEL LUIS JIMENEZ, , venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-07-1979, de 31 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 14.283.237 y residenciado en la calle las flores, de mundo nuevo, casa Nº 14, cumaná, Estado Sucre. por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DINEILA MERCEDES RANGEL JIMENEZ , por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. NO VOLVER A INCURRIR EN HECHOS DE VIOLENCIAS SIMILARES EN CONTRA DE LA VICTIMA O CONTRA CUALQUIER MIEMBRO DE LA FAMILIA, COMO LOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA; 2. NO INCURRIR EN ACTOS DE INTIMIDACIÒN, ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LOS MISMOS; 3. NO INGERIR EN EXCESO BEBIDAS ALCOHÒLICAS QUE ALTEREN SU PERSONALIDAD; y 4. COMPARECER POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL Y SUPERVISIÒN, PARA QUE SE LE DESIGNE UN DELEGADO DE PRUEBA, encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones que se imponen. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano EANGEL LUIS JIMENEZ de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Control y Supervisión, adscrita al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia; a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo. Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 2:55 PM.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAHIDA SANTIAGO
EL DEFENSORA PÚBLICA QUINTA
ABG. MARIANA ANTON
LA VÍCTIMA,
DINEILA MERCEDES RANGEL JIMENEZ
EL IMPUTADO,
EANGEL LUIS JIMENEZ EL ALGUACIL,
TONNY PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS G VILLARROEL M.