REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004925
ASUNTO : RP01-P-2010-004925

Recibido en este Despacho, oficio RJ01OFO2011005717, debidamente suscrito por la Abogada Milagros Ramírez Juez Segundo de Control, por considerar que es este el Tribunal competente para conocer de la causa numero RP01-P-2010-004310 en contra de GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre, este Tribunal para decidir sobre lo planteado a tal efecto observa:

PRIMERO: La causa RP01-P-2010-004925, la cual corresponde al Tribunal Segundo de Control, es seguida en contra del ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, y en la referida causa se presento acusación por parte de la fiscalia tercera del ministerio publico en fecha 28-12-2010 cursante al los folios 122 al 131 de la primera pieza de la presente causa, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, y hasta la presente fecha no se ha celebrado el acto con motivo de audiencia preliminar. Y la causa distinguida con el N° RP01-P-2010-004925, correspondiente a este Tribunal Quinto de Control, la misma tiene como imputado al ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, donde el Ministerio Público presento acusación por parte de la fiscalia Segunda de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre en fecha 18-02-2011 cursante al los folios 351 al 358 de la primera pieza de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, y hasta la presente fecha no se ha celebrado el acto con motivo de audiencia preliminar.

SEGUNDO: Visto el contenido de la resolución hecha por la Juez Segundo de Control donde expone: “…Por cuanto de revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al imputado ciudadano GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre; se le sigue ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, proceso penal por la presunta comisión del de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos.
Tal como se infiere del contenido del oficio N. 4C-642-11, de fecha 20-01-2011, suscrito por el Abg. Maria Gabriela Faria Morantes, Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre procedente de dicho Juzgado cursante al 163 primera pieza de la presente causa, mediante el cual informan a este Tribunal que al imputado GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, se le decreto la privación judicial preventiva de libertad. Este Tribunal considera, de acuerdo a las exigencias legales contenidas en los artículos 71 y 73 parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la nomenclatura de la causa RP01-P-2010-004925, al delito que se le sigue y tenga mayor pena, que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa RP01-P-2010-004310, con la causa RP01-P-2010-004925, de la nomenclatura del referido Tribunal Quinto de Control, considerando que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Quinto de Control el que debe conocer de ambas causas conexas, en razón de que el delito que se corresponde con la causa que cursa en el mencionado Tribunal Quinto de Control se cometió los delitos mas grave, toda vez que la sanción prevista para esos delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, todos vigentes para el momento de ocurrir los hechos, es mayor a la de los delitos imputados en la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es importante señalar el contenido de los mencionados artículos
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2° El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero,…”

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”

Establece el mencionado artículo 74 ejusdem en su Parte in Fine lo siguiente:

“Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”

En la presente causa se observa que existe acusación en contra de los imputados GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre; se les imputa la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.
. Delito que en conjunto establecen penas calculadas bajo las reglas del concurso de delitos, inferiores a la pena por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, que se sigue en la causa RP01-P-2009-001065, que lleva el Tribunal Cuarto de Control, en fase intermedia, que además se inicio primero que la presente causa.

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que seria competente el Juzgado Quinto de Control y no este Tribunal, precisamente por ser el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 Ejusdem, relacionado con el artículo 16 nº 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal seguido en la causa RP01-P-2010-004925,el que se cometió primero y que es mas grave por cuanto tiene mayor sanción, y siempre como refiere el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “aunque los imputados sean diversos”…


Es así, que luego de verificadas las causas anteriormente señaladas, se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relacionan con el mismo imputado, que como bien lo manifestó la Juez Segundo de Control, el delito de mayor entidad o pena la pena, se materializa en la causa RP01-P-2010-004925, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Penal del Estado Sucre, en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente para el conocimiento de ambas causas conexas y acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra GREGORY XAVIER MENDOZA MOTA, titular de la Cédula de Identidad V-14.660.040, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Agua Luz, calle 3, casa E-13, Cumana – Estado Sucre, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2010-004310 a la causa penal RP01-P-2010-004925. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS MARTINEZ.-