REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001855
ASUNTO : RP01-P-2011-001855

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 4:13 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia la Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil JOSE ALEJANDRO SIRIT; a los fines de realizar la Audiencia de solicitud de declinatoria de competencia en la causa N° RP01-P-2011-001855; seguida contra la ciudadana MARILYS DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.295.000, nacida en fecha 24/03/1976, natural de Carúpano, Estado Sucre; hija de Miriam Guevara y Cruz Enrique Guevara; soltera; de profesión u oficio obrera, residenciada en Playa Grande, Virgen del Valle, Cuarta Calle, Casa sin N°, Carúpano, Estado Sucre. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González; la imputada de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien regenta la defensoría pública N° 4. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido, la Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, a la ciudadana MARILYS DEL CARMEN GUEVARA, quien se encuentra requerida por el Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio N° 449, de fecha 15-12-08, Expediente N° BP01-P-1999-001449, por el delito de ROBO GENÉRICO (ATRACO). En ese sentido, solicito a este digno Tribunal imponga a la imputada de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que la misma fue aprehendida, en virtud de hallarse requerida por el Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio N° 449, de fecha 15-12-08, Expediente N° BP01-P-1999-001449, por el delito de ROBO GENÉRICO (ATRACO).

DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

De igual forma la Juez la impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: “Yo cumplí mis presentaciones allá y la ultima vez que yo fui me dijeron que me iban a visar para cerrar el caso. Es todo”. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expone: “Esta Defensa no se opone a la declinatoria de competencia solicitada por el Ministerio Público y pido al Tribunal que el traslado de mi representada sea lo mas rápido posible. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta Sede, Abg. Omaira Guzmán Guerra, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, puso a la orden de este Juzgado a la ciudadana Marilys del Carmen Guevara, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL, este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto la misma se encuentra requerida, según oficio N° 449, de fecha 15-12-08, Expediente N° BP01-P-1999-001449, por el delito de ROBO GENÉRICO (ATRACO), y de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre ésta, orden de aprehensión; toda vez que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido a la ciudadana MARILYS DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.295.000, nacida en fecha 24/03/1976, natural de Carúpano, Estado Sucre; hija de Miriam Guevara y Cruz Enrique Guevara; soltera; de profesión u oficio obrera, residenciada en Playa Grande, Virgen del Valle, Cuarta Calle, Casa sin N°, Carúpano, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade a la imputada de autos hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la mayor celeridad del caso, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la ciudadana antes mencionada, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenida en la comandancia de policía de esta ciudad, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo, al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-