REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001854
ASUNTO : RP01-P-2011-001854

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), siendo la 4:50 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JOSE ALEJANDRO SIRIT, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-001854, seguida en contra de los ciudadanos JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.600, de 41 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 21/06/1969, hijo de Antonio Ramón Oliveros Martinez y Estilita Margarita Castro de Oliveros, de oficio promotor deportivo, casado, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 202, Planta Baja, Apartamento N° 01, Cumaná, Estado Sucre, JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.512, de 32 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 14/06/1978, hijo de Cruz miguel Vásquez y Marbelys Cova, de oficio chofer, soltero, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 111, Planta Baja, Apartamento N° 03, Cumaná, Estado Sucre, y JESUS ALBERTO MORALES NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.249, de 27 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/08/1983, hijo de Jesús Manuel Morales y Manuela Isaura Natera, de oficio chofer, soltero, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, Sector Casas Blancas, Calle 27, Casa N° 269, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público ABG. SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS; los imputados de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la defensora pública cuarta en funciones de guardia ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA. Se le impone a los imputados acerca del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando todos tener Abogado Privado, y en tal sentido nombraron como sus defensores a los abogados en ejercicio ABG. ARMANDO ACUÑA inscrito en el IPSA bajo el N° 132664 y ABG. HERNAN ORTIZ inscrito en el IPSA bajo el N° 91522 ambos con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobías, Piso 1 Oficina 4, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encontraban en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal por lo que se hicieron pasar a la sala de audiencias y vista la designación efectuada aceptan el cargo recaído sus personas y proceden a prestar el juramento de ley obligándose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, por lo que de inmediato se impusieron de las actuaciones que conforman la presente causa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la misma, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los ciudadanos JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO, JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA y JESUS ALBERTO MORALES NATERA antes identificados, por estar incursos presuntamente, en la comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas; ya que una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que consta en los folios 1 y 2, un Acta de investigación Penal, de fecha 17/04/2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde hacen constar que siendo las 9:00 AM se constituyó comisión en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 202, Planta Baja, Apartamento N° 01, Cumaná, Estado Sucre, a objeto de de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el N° RP01-P-2011-001752 emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal haciéndose acompañar de los ciudadanos Robert José Asdrúbal Rengel Osorio y Jesús Javier Subero Veranees como testigos presenciales del procedimiento y una vez en la puerta principal del apartamento fueron recibidos por un ciudadano identificado como JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO apodado “El Chichi” a quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e imponerle el motivo de la orden les permitió el acceso a la parte interna de la vivienda. Constituidos en la sala avistaron estacionada una motocicleta marca KEEWAY, modelo SPEED, año 97, color Negro, serial de cuadro TSYPEJJ1178226119, placa AFC-962, indicando el ciudadano que los recibió que la misma era propiedad de su primo que se encontraba durmiendo en la segunda habitación y quien salió y se identificó como JESUS ALBERTO MORALES NATERA manifestando ser primo de El Chicha, asimismo de la cocina salió otro ciudadano a quien identificaron como JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA quien alegó estar de visita en dicho inmueble, por lo que los funcionarios procedieron a realizar la revisión en presencia de los testigos, logrando localizar en la primera habitación en el closet específicamente dentro de del bolsillo delantero izquierdo de una camisa a rayas verticales marca OLDPORT, talla L, de color AZUL, que pendía del armario, elaborados en material sintético de color blanco contentivo en su interior cada uno de restos de una sustancia de color blanca de la presunta droga denominada cocaína y en la parte superior del referido closet se localizaron tres conchas calibre 12 elaboradas en material sintético de color azul una de ellas con la inscripción Saga. Igualmente en la tercera habitación se localizó dentro del closet específicamente dentro de una abertura de las gavetas que componen el mismo un arma de fuego calibre 38, marca SMITH AND WESSON, sin serial visible, con seis balas del mismo calibre en su cilindro giratorio y dentro del mismo closet dentro de una caja elaborada en material sintético de color azul donde se lee GENEVE QUARTZ se localizaron cuatro balas calibre 38 indicando el referido ciudadano que dicha arma es de su propiedad y que no poseía ningún documento que lo acreditara como propietario pro lo que procedieron a levantar el acta manuscrita, trasladando a los referidos ciudadano hasta el despacho no sin antes practicarle una revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto o evidencia de carácter criminalístico, y leerles sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que la droga incautada, el arma la motocicleta habiendo elaborado las planillas de cadena de custodia respectivas. Con atención a lo antes manifestado dejaron detenidos a los ciudadanos JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO, JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA y JESUS ALBERTO MORALES NATERA antes identificados por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de POSESIÓN ÍLÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación a los imputados de autos, por no estar lleno el extremo 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Solicito se decrete el aseguramiento preventivo de la cantidad de dinero y de los celulares incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 183 de la ley especial que rige la materia de drogas. Es todo”. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa penal seguida en su Contra y si deseas hacerlo, lo harás libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando cada uno de ellos querer declarar, por lo que se hace salir de la sala a los ciudadanos JESUS ALBERTO MORALES NATERA y JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO quien expuso: “Yo me encontraba en mi vivienda estaba mi primo y JESUS ALBERTO MORALES NATERA durmiendo que habían llegado de margarita ese día y en eso lego de visita JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA amigo de toda la vida y le abrí la puerta y en eso llego la comisión de la ptj y me preguntaron que si yo era Jesús y les dije que si y pasaron y me dijeron que era una orden de allanamiento y les fui claro y les dije que tenia un arma de reglamento y les entregue el revolver y ellos siguieron buscando entonos los cuarto y en uno de los cuarto consiguieron un poquito de polvo blanco y yo soy consumidor y recaí nuevamente y me detuvieron. Acepto que el Tribunal me practique un examen toxicológico. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JESUS ALBERTO MORALES NATERA quien expuso: “La noche anterior al suceso llegue de margarita a pasar las vacaciones en casa de mi primo y en eso entraron unos funcionarios a practicar un allanamiento y yo estaba dormido y me levantaron y como iba medio dormido me dijeron que me sentara en la sala y leyeron una orden yo no entendí y después empezaron a hacer sus cosas y al rato nos fuimos con al moto que yo tengo y el primo agarro y les dijo que el si tenia un arma de fuego y se las entrego. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA quien expuso: “Yo soy amigo de y JESUS ALBERTO MORALES NATERA iba a la bodega y luego me fui a su casa y en lo que entre en seguida llegaron unos funcionarios se identificaron como ptj e hicieron allanamiento ala casa y yo simplemente había ido a tomarme un café. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, quien expone: “En cuanto a la solicitud realizada por le Fiscal del Ministerio Público a favor de mis defendidos JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO me adhiero a la misma por no ser contraria a derecho. En lo que respecta a mis otros dos defendido considera esta Defensa que lo las ajustado a derecho es una libertas sin restricciones toda vez que de las actas procesales que rielan en el presente causa y documentos que consigna este humilde defensor en este acto se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para que se les otorgue una de las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que los mismo no residen en la vivienda donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaron el allanamiento, situación que fue corroborada por el testimonio brindado por mi defendido JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO. En tal sentido ratifico la solicitud de libertad sin restricciones para mi representado JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 17/04/2011 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde hacen constar que siendo las 9:00 AM se constituyeron comisión en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 202, Planta Baja, Apartamento N° 01, Cumaná, Estado Sucre, a objeto de de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el N° RP01-P-2011-001752 emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal haciéndose acompañar de los ciudadanos Robert José Asdrúbal Rengel Osorio y Jesús Javier Subero Veranees como testigos presenciales del procedimiento y una vez en la puerta principal del apartamento fueron recibidos por un ciudadano identificado como JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO apodado “El Chichi” a quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e imponerle el motivo de la orden les permitió el acceso a la parte interna de la vivienda. Constituidos en la sala avistaron estacionada una motocicleta marca KEEWAY, modelo SPEED, año 97, color Negro, serial de cuadro TSYPEJJ1178226119, placa AFC-962, indicando el ciudadano que los recibió que la misma era propiedad de su primo que se encontraba durmiendo en la segunda habitación y quien salió y se identificó como JESUS ALBERTO MORALES NATERA manifestando ser primo de El Chicha, asimismo de la cocina salió otro ciudadano a quien identificaron como JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA quien alegó estar de visita en dicho inmueble, por lo que los funcionarios procedieron a realizar la revisión en presencia de los testigos, logrando localizar en la primera habitación en el closet específicamente dentro de del bolsillo delantero izquierdo de una camisa a rayas verticales marca OLDPORT, talla L, de color AZUL, que pendía del armario, elaborados en material sintético de color blanco contentivo en su interior cada uno de restos de una sustancia de color blanca de la presunta droga denominada cocaína y en la parte superior del referido closet se localizaron tres conchas calibre 12 elaboradas en material sintético de color azul una de ellas con la inscripción Saga. Igualmente en la tercera habitación se localizó dentro del closet específicamente dentro de una abertura de las gavetas que componen el mismo un arma de fuego calibre 38, marca SMITH AND WESSON, sin serial visible, con seis balas del mismo calibre en su cilindro giratorio y dentro del mismo closet dentro de una caja elaborada en material sintético de color azul donde se lee GENEVE QUARTZ se localizaron cuatro balas calibre 38 indicando el referido ciudadano que dicha arma es de su propiedad y que no poseía ningún documento que lo acreditara como propietario pro lo que procedieron a levantar el acta manuscrita, trasladando a los referidos ciudadano hasta el despacho no sin antes practicarle una revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto o evidencia de carácter criminalístico, y leerles sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que la droga incautada, el arma la motocicleta habiendo elaborado las planillas de cadena de custodia respectivas. Con atención a lo antes manifestado dejaron detenidos a los ciudadanos JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO, JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA y JESUS ALBERTO MORALES NATERA, hechos estos que quedaron registrados en acta de investigación penal que cursa a los folios 1 y 2 de las presentes actuaciones. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 3, 4 y 5 rielan actuaciones relacionadas con la orden de visita domiciliaria que fuera ordenada por el juzgado segundo de control de este circuito judicial penal. A los folios 6, 7 y 8, cursan planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas levantadas a los objetos incautados en el procedimiento. Al folio 9 riela planilla de vehiculo recuperado realizada al vehiculo moto involucrado en el procedimiento. Al folio 13 y su vto, cursa inspección N° 1028 de fecha 17/04/2011 realizada en el sitio del suceso. Al folio 14, cursa inspección N° 1029 de fecha 17/04/2011 realizada al vehiculo moto que guarda relación con la presente causa. Al folio 15 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Jesús Javier Subero Bernaez quien fuera testigo presencial de la visita domiciliaria. Al folio 16 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Robert Jose Asdrúbal Rengel Osorio quien fuera testigo presencial de la visita domiciliaria. Al folio 24, riela acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. Al folio 25, cursa experticia de vehiculo N° 9700-263-0962-V-179-11 de fecha 17/04/2011. Al folio 26 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 223 de fecha 17/04/2011 realizada al arma de fuego así como a las balas y cartuchos incautados en el procedimeinto. Al folio 27 y su vto., riela memorando N° 9700-174-SDC-947 donde se deja constancia que el imputado de autos JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA y JESUS ALBERTO MORALES NATERA no presentan registros policiales y el imputado JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO presenta registro policiales por los delitos de lesiones, droga y hurto. Elementos éstos que permiten señalar la existencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; además, nos permite establecer que hay fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de autos, sean autores o partícipes de los delitos imputados por la representación fiscal; no configurándose, a criterio de quien aquí decide, el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación establecido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que permite a esta juzgadora, ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, y en tal sentido declarar en contra los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos JESUS LUIS OLIVEROS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.600, de 41 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 21/06/1969, hijo de Antonio Ramón Oliveros Martinez y Estilita Margarita Castro de Oliveros, de oficio promotor deportivo, casado, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 202, Planta Baja, Apartamento N° 01, Cumaná, Estado Sucre, JESUS MIGUEL VASQUEZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.512, de 32 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 14/06/1978, hijo de Cruz miguel Vásquez y Marbelys Cova, de oficio chofer, soltero, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 111, Planta Baja, Apartamento N° 03, Cumaná, Estado Sucre, y JESUS ALBERTO MORALES NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.249, de 27 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/08/1983, hijo de Jesús Manuel Morales y Manuela Isaura Natera, de oficio chofer, soltero, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, Sector Casas Blancas, Calle 27, Casa N° 269, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por estar incursos presuntamente, en la comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda agregar a la presente causa los recaudos consignados por la Defensa en este acto. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-