REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001763
ASUNTO : RP01-P-2011-001763

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO MONTERROSSY, Venezolano casado nacido en fecha 22-04-65, identificado con la cedula de identidad numero V-8.436,830, residenciado en BOLIVARIANO VIA LOS IMPURES SECTOR LA SABANITA CASA NUMERO 27, DE ESTA CIUDAD, en fecha 20-11-2009, contra del ciudadano JEFRI REYES REYES en virtud de que el mismo destrozo las ventanas de su casa con un palo intentando infiltrarse dentro de la vivienda le dio patadas a la puerta y causo varios destrozos a su residencia y hace días se presento en mi residencia y hace cinco días lo amenazo con una escopeta. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 20-11-2009, el ciudadano ANTONIO MONTERROSSY denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que son delitos enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ANTONIO MONTERROSSY, Venezolano casado nacido en fecha 22-04-65, identificado con la cedula de identidad numero V-8.436,830, residenciado en BOLIVARIANO VIA LOS IMPURES SECTOR LA SABANITA CASA NUMERO 27, DE ESTA CIUDAD, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-