REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000551
ASUNTO : RP01-P-2011-000551

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal séptimo Del Ministerio Público Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en causa iniciada por denuncia, de fecha 05-11-2009, por hecho punible que atribuye al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19979459, se desconocen más datos; por la presunta comisión del delito tipificado como INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano; y como víctima: EL OCV CONCEJO COMUNAL PRADERA DEL MANZANAREZ, ubicado en el Sector Los Cocos Parroquia Altagracia de esta ciudad; este Juzgado Quinto de Control, con previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

Ahora bien, en el expediente cursa denuncia, de fecha 05-11-2009, formulada por la ciudadana ISAURA BERENICE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.696, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expone: ”yo como miembro del consejo comunal pradera del manzanares vengo a denunciar, al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19979459, se desconocen más datos, el cual quiere invadir un terreno este no pertenece a esa comunidad ni al concejo comunal en varias oportunidades, hemos tratado de conversar con el y este no cede incluso una comisión de la policial se traslado al sitio y tumbo todo lo que esta había hecho, luego el día de hoy este ciudadano anda en compañía de varios malandros,… ya Este terreno fue aprobado por la construcción de viviendas de las personas que pertenecemos al concejo comunal por tal motivo este ciudadano puedo construir en este terreno..”; se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, no se confirmó el hecho punible investigado, en el expediente no cursa resultado cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los Delitos INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta policial, contra el ciudadano JEAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19979459, se desconocen más datos; por la presunta comisión de los Delitos INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano; en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-