REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000262
ASUNTO : RP01-P-2011-000262

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada por acta policial, en fecha 14-01-2011, por hecho punible que atribuye como imputado al ciudadano DARWIN JESUS CONTRERAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad 14.345.398, domiciliado en la calle vargas, casa nº 168, de la ciudad de Cumaná, Municipio sucre estado Sucre; y tipificado como Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; y como víctima: El Estado Venezolano; este Juzgado Quinto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se inicia el presente proceso por acta policial, suscrito por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policia del estado Sucre, quienes haciendo labores de patrullaje, observaron a a un ciudadano que se encontraba alterando el buen desenvolvimiento del orden público en la avenida Bermúdez, cerca de la farmacia Mariño, y al dirigirse la comisión con su persona para que depusiera su actitud, tornándose agresivo contra los funcionarios, ofendiéndolos verbalmente e irrespetándolos, quedando identificado como DARWIN JESUS CONTRERAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad 14.345.398, domiciliado en la calle vargas, casa nº 168, de la ciudad de Cumaná, Municipio sucre estado Sucre. A pesar de ello, tambien es cierto que no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión del acta policial, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano DARWIN JESUS CONTRERAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad 14.345.398, domiciliado en la calle vargas, casa nº 168, de la ciudad de Cumaná, Municipio sucre estado Sucre, por el Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por denuncia, atribuida como imputado el ciudadano DARWIN JESUS CONTRERAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad 14.345.398, domiciliado en la calle vargas, casa nº 168, de la ciudad de Cumaná, Municipio sucre estado Sucre; tipificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-