REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003730
ASUNTO : RP01-P-2010-003730

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILETH DELGADO GARCÍA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Del Ministerio Público Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en causa iniciada por acta policial, de fecha 12 de octubre de 2010, por hecho punible que atribuye como imputado el ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad 14671569, domiciliado en Cascajal, sector 01, calle Rómulo Gallegos, casa nº 102, de esta ciudad.; por la presunta comisión del Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal; y como víctimas: LUZ DEL CARMEN MARIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad 15936143, domiciliada Cascajal, Sector 01, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 102, de esta ciudad; este Juzgado Quinto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

Ahora bien, en el expediente cursa denuncia de fecha 12 de octubre de 2010, Denuncia presentada por la ciudadana LUZ DEL CARMEN MARIN SALAZAR, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: mi suegra, mi esposo y mi cuñada se me fueron encima y me dieron golpes, me mordieron los dedos y me jalaron los cabellos. Igualmente en la ampliación de la denuncia expone que el ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR, no le dio golpes, lo que hizo fue desapartar. Por lo tanto, como consecuencia de la declaración de la victima se desprende que las lesiones no fueron producidas por dicho ciudadano; resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el como el Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra imputado el ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad 14671569, domiciliado en Cascajal, sector 01, calle Rómulo Gallegos, casa nº 102, de esta ciudad; por la presunta comisión del Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal; en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace cesar todo medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR por la presente causa y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución del proceso. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-