REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001542
ASUNTO : RP01-P-2011-001542

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 4:00 P.M, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Alexon Flores, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-P-2011-001542, seguida al ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.660.957, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-07-81, de profesión u oficio analista de compras, casado, hijo de Nelson José Calvo Zerpa y Miledys González, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-324.01.32. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago; el defensor privado Abg. Napoleón Olarte, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestó que contaba con defensor de confianza, y que se trataba del Abg. Napoleón Olarte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.250, titular de la cédula de identidad N° 12.665.575; con domicilio procesal en Avda. Miranda, Centro Comercial Giraluna. Piso 1, Ofic. 6, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-832.46.54; quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, toma el juramento de Ley, y se impone de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: “Coloco a disposición de este tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZÁLEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Marzo de 2011, cuando fuere detenido el ciudadano, luego de haber sido denunciado por la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES, quien manifestó que su esposo la agredió físicamente dándole un golpe en la cara y amenazándola con quemarle la casa. Ahora bien, esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES. Por tal motivo, solicito la ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el artículo 87 Ordinal 6 de la Ley especial, se revoque la contenida en el numeral 5 y se le imponga la contenida en el numeral 13 del referido artículo, consistente en la obligación de acudir por ante la Oficina de Género Mujer. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, quien manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “la defensa está de acuerdo con las medidas de protección y seguridad solicitadas por el ministerio público. Es todo”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZÁLEZ, al revisar la presente causa, se observa, estamos en presencia de delitos que precalifica el Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES; y donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 29 de Marzo de 2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado NELSON JHOANN CALVO GONZÁLEZ, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 02). Denuncia realizada por la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES (Folio 03). Imposición de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos (Folios 12 y 13). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 15). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas (Folio 18). Inspección N° 878, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la inspección realizada al lugar en donde ocurrieron los hechos (Folio 19 y vto). Examen médico legal practicado a la víctima, el cual presentó sin lesiones de interés médico legal (Folio 21). Memorandum N° 97800-174-SDC-771, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 22). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica la Medida de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano NELSON JHOANN CALVO GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.660.957, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-07-81, de profesión u oficio analista de compras, casado, hijo de Nelson José Calvo Zerpa y Miledys González, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-324.01.32; consistente en: 6-LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA CARDIET TORRES; se revoca la contenida en el numeral 5, y así mismo, se acuerda imponer la contenida en el numeral 13 del referido artículo, consistente en la comparecencia del referido imputado por ante la Oficina d Género Mujer, ubicada en la calle Bolívar,. Edif. Torre Grossa de esta ciudad. Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Oficina de Género Mujer. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-