REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 500 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Alexon Flores, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000006, seguida contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.538.391, natural de Cumaná, soltero, comerciante, hijo de Elvira de Jesús cedeño y Dioniosio Henríquez; residenciado en Maturín, Urb. Guana Guanai, calle 6, casa N° 23, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LUIS CASTILLO BETANCOURT. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Defensor Privado Abg. Wuilliam Lemus; el imputado de autos, previo traslado del Internado judicial de Cumaná, quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Sexto de Control; y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de su confianza, y que se trataba del Abg. Wuilliam Lemus, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.859, con domicilio procesal en Avda. Pedro María Freites, Urb. Camino Nuevo, local 51, Ofic. 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-881.15.09; por lo que se procedió a juramentarlo, y el mismo se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CDEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LUIS CASTILLO BETANCOURT; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, y expuso que los hechos ocurrieron en fecha 01-04-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 11.50 horas de la noche, se dirigieron en compañía de los funcionarios Wladimir Rivas y Ángel Figueroa, hacia el ambulatorio del barrio Brasil, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, una vez en este centro asistencial se entrevistaron con el médico Alberto Lara, médico de guardia, quien los guió al sitio donde se encontraba el interfecto, manifestando que había sido ingresado ya sin signos vitales, procedente del sector cerro los cachos del barrio Bolivariano, presentando las siguientes heridas producidas por arma de fuego: Dos en la región de la fosa iliaca derecha, una en la región de la cadera izquierda, una en la cara anterior del brazo derecho, una en la cara posterior del brazo derecho, una en la región temporal derecha, dos en la región infra escapular izquierda y una herida abierta en la región bucal, realizada esta diligencia se procedió al levantamiento del cadáver, en este mismo acto fueron abordados por la ciudadana YRAIMA ROSA CASTILLO BETANCOURT, quien manifestó ser hermana del hoy occiso y que éste respondía al nombre de CASTILLO BETANCOURT JORGE LUIS, así mismo infirió que los hechos se suscitaron en el momento en que el hoy occiso se encontraba con ella otro hermano de nombre JOSE LUIS CASTILLO BETANCOURT y varios amigos compartiendo cerca de su residencia, cuando Jorge Betancourt manifestó que se retiraba a su residencia, al poco momento de su retiro se escucharon varias detonaciones y fue cuando ella logró observar a su hermano tirado en el piso herido y a un sujeto de nombre EDWIN que venía corriendo, se montó por una pared y se fue destino a su residencia; por todo lo antes 3xdpuesto, es por lo que solicito se decrete la privación de libertad, pro encontrase llenos los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó además que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado querer declarar y expuso: “en esa fecha de los hechos, yo estaba en Maturín, tengo testigos de eso. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa, privada, quien expuso: “una vez escuchada la orden de aprehensión solicitada por el ministerio público, la defensa observa que la orden de aprehensión es en relación a un suceso de fecha 31 de marzo donde asesinaron a un ciudadano de nombre JOSE LUIS CASTILLO BETANCOURT, la orden de aprehensión se hace porque supuestamente mi defendido pudiera estar incurso en dicho delito, sin embargo, la defensa difiere referente a esto, ya que la única prueba que existe en su contra es la declaración de una ciudadana de nombre Josefina Brito, quien dice que el ciudadano castillo se encontraba en su casa y escucha un disparo y sale de su casa y ve a su hermano tirado en el piso, no es muy fácil la visión a esa hora, las 10 de la noche por esa zona, mi defendido no se encontraba en la ciudad de Cumaná, por lo que solicito a la ciudadana juez analice las actas procesales y se le conceda una medida cautelar, mientras el ministerio público continúa con la investigación, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que acreditan participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, lo cual se evidencia de lo siguiente: Transcripción de Novedad, de fecha 31-03-2010, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee lo siguiente: “LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Sargento Primero NELSON BARRETO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en el ambulatorio de la Urbanización Brasil de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del cerro los Cachos del Barrio Bolivariano de esta Ciudad. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-2010, suscrita por el funcionario OMAR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 11.50 horas de la noche , iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales….me dirigí en compañía de los funcionarios ….Wladimir Rivas y …. Ángel Figueroa….hacia el ambulatorio del barrio Brasil, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, una vez en este centro asistencial me entreviste con el medico Alberto Lara, medico de guardia, quien nos guió al sitio donde se encontraba el interfecto manifestando que había sido ingresado ya sin signos vitales, procedente del sector cerro los cachos del barrio Bolivariano,…observándose al occiso encima de una camilla metálica al que se le realizó la respectiva inspección presentando las siguientes heridas producidas por arma de fuego: Dos en la región de la fosa iliaca derecha, una en la región de la cadera izquierda, una en la cara anterior del brazo derecho, una en la cara posterior del brazo derecho , una en la región temporal derecha, dos en la región infra escapular izquierda y una herida abierta en la región bucal, realizada esta diligencia se procedió al levantamiento del cadáver , en este mismo acto fuimos abordados YRAIMA ROSA CASTILLO BETANCOURT ……quien manifestó ser hermana del hoy occiso y que este respondía al nombre de CASTILLO BETANCOURT JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad,, de 16 años de edad, nacido el 29-08-93, …soltero, …obrero, ….. residenciado en el sector cerro los cachos , casa sin numero, vía los Ipures de Bolivariano …titular de la cédula de identidad número V- 22.291.653, así mismo infirió que los hechos se suscitaron en el momento en que el hoy occiso se encontraba con ella otro hermano de nombre JOSE LUIS CASTILLO BETANCOURT y varios amigos compartiendo cerca de su residencia, cuando Jorge Betancourt manifestó que se retiraba a su residencia, al poco momento de su retiro se escucharon varias detonaciones y fue cuando ella logró observar a su hermano tirado en el piso herido y a un sujeto de nombre EDWIN que venia corriendo, se montó por una pared y se fue destino a su residencia la cual queda cerca de este sector , por lo que se le solicito a esta ciudadana que guiara a la comisión al sitio donde ocurrieron los hechos, una vez allí nos señalo exacto del suceso, lugar donde se procedió a realizar la respectiva inspección realizando un arduo recorrido en las adyacencias de este sitio y particular siguiendo el recorrido que efectúo el presunto autor en el momento de su retirada del lugar, lográndose ubicar a veinte metros de distancia aproximadamente de donde cayó el interfecto un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 3890 mm, color plateada, con la cacha de color negra, con un cargador contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir , calibre 38omm, la cual se colectó,…. retirándonos de este .lugar junto con los testigos de nuestro interés quienes nos señalaron la residencia del presunto autor de nombre EDWIN, al hacer varios llamados a la puerta fuimos atendidos por la ciudadana MINERVA JOSEFINA BENITEZ….. residenciada en la calle el progreso, numero 23, de esta ciudad… manifestando ser la progenitora del sujeto de nuestro interés, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos informó que su hijo no se encontraba en la residencia en ese momento ya que había ido de viaje a la ciudad de puerto Ordaz desde el pasado jueves 25-03-10, suministrándonos los datos de este quien quedo identificado de la siguiente manera PESTILLE BENITEZ, EDWIN ALEJANDRO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, sin oficio conocido, residenciado en la misma dirección antes mencionada, de fecha de nacimiento 08-03-89 de cédula de identidad V- 19.346.946,….nos retiramos de este lugar hacia el Hospital central de esta Ciudad , una vez en el mencionado nosocomio específicamente en la Morgue se dejo depositado el cadáver y nos dirigimos hacia el Despacho, una vez en el Despacho me dirigí al área de operaciones en donde efectué el cheque por ante el SIIPOL del hoy occiso, del presunto imputado y del arma recuperada, con la finalidad de verificar si alguna de estas personas o el arma de fuego posee algún tipo de registro o solicitud, siendo negativo en las personas consultadas, pero el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 380, color plateada con la cacha de color negra, serial 9748 resultando SOLICITADA POR EL DELITO DE HURTO GENERICO SEGÚN EXPEDINTE I-227.871 DE FECHA 18-08-2009 POR ANTE LA SUB DELEGACION DE CUMANA”….. Es todo. Cursante a los folios Dos y Tres (02 y 03).del expediente. Inspección No 747, de fecha 01-04-2010, practicada por los funcionarios OMAR MARTINEZ y WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en el Ambulatorio de Brasil de Cumana, Estado Sucre, donde dejan constancia de los siguiente: “Una vez en el lugar antes mencionado, se observan tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta: una franelilla, de color amarillo, marca Ovejita, talla SS/EP y un bermudas de color beige, marca “ IMAGINATION”, talla 34 al despojarlo de la referida vestimenta, se le aprecian las siguientes características físicas: piel trigueña, cabeza grande, cara alargada, nariz grande, boca grande de labios grueso, cejas pobladas y separadas, oreja pequeñas, barba y bigotes escasos, de contextura fuerte, de un metro sesenta centímetros de estatura, ….apreciándosele lo siguiente: una herida circular , en la región temporal derecha , un herida abierta en la región bucal izquierda, una herida circular en la región posterior del brazo derecho, una herida circular en la región anterior del brazo derecho, dos heridas circulares en la región fosa iliaca derecha , una herida circular en la región lateral de la pierna izquierda, dos heridas circular, en la región infra escapular izquierda”… Es todo. Cursante al folio Cuatro (04) y vto del expediente. Inspección No 748, de fecha 01-04-2010, practicada por los funcionarios OMAR MARTINEZ y WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en: Barrio Bolivariano, vía los Ipures, sector Villa Colon, Vía Publica Cumaná Estado Sucre, donde dejan constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos”. Es todo. Cursante al folio cinco y vto (05) del expediente. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01-04-2010, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca Browing, serial 97487,02, un cargador para arma de fuego, elaborado con metal , con GNOS Físicos de herrumbre a nivel de su superficie, seis balas elaboradas con metal, calibre 380 Cavin. Folio seis (06) de expediente. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01-04-2010, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una franelilla de color amarillo, marca Ovejita, talla SS/EP impregnado de sustancia hemática, un bermuda de color beige, talla 34 marca Imagination, impregnado de sustancia hemática. Folio siete (07) de expediente. Entrevista realizada al ciudadano: JOSE LUIS CASTILLO BETANCOURT de fecha 01-04-10, en la cual expuso: ‘‘Resulta que el día de ayer 31-03-10, como a las 10.30 horas de la noche en momentos que me encontraba en casa de un vecino de nombre Rodolfo, ya que estábamos compartiendo un rato, pero allí mismo estaba mi hermano de nombre JORGE LUIS CASTILLO, quien para ese momento no estaba tomando, sin embargo el nos dijo que se iba para la casa de mis padres acostarse ya que se sentía cansado, pero una vez que él se retira mi hermana IRAIMA CASTILLO, lo llamó para decirle que le dijera a nuestra mama que hoy no iba a poder ir para el río, en eso mi hermano agarro y se fue pero cuando iba a pocos metros escuchamos varios disparos pero hacia nosotros venia un chamo corriendo y este brinco un paredón de allí yo y mi hermana salimos corriendo hacia donde había agarrado mi hermano y es cuando lo encontramos tirado en el suelo lleno de sangre, pero yo lo recogí y lo lleve para el ambulatorio de Brasil donde el Dr. Que estaba allí nos dijo que mi hermano había llegado sin signos vitales, ….yo le pregunte que cuantos tiros le habían dado , y este me dijo que como siete u ocho “…..es todo” Folio 11 y vto de expediente. Certificado de defunción EV-14, de fecha 31-03-2010, donde la Anatomopatólogo Forense Dra. ALCIRA ZARRAGOZA, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT falleció en fecha 31-03-2010, a consecuencia de: Shock “hipovolemico debido lesión en el corazón, debido a paso de proyectiles de arna de fuego por el tórax “Cursante al folio cuarenta y cinco ( 45 ) y su vuelto del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana YRAIMA ROSA CASTILLO BETANCOURT, en fecha 01-04-10, en la cual expuso: “…yo estaba en la casa de mi cuñada de nombre JOSEFA BRITO, junto con varios amigos y mi hermano JORGE LUIS CASTILLO, compartiendo un rato; luego como a las 11:00 de la noche aproximadamente mi hermano me dice que se iba para su casa , la cual queda ubicada en unos ranchos que quedan ubicada en los Ipures de Bolivariano y yo le dije “ dile a mama que no vamos a ir para el río porque el camión se rompió” y el se fue, cuando de pronto escucho como cuatro disparos y salgo corriendo a ver, porque mi hermano era el único que estaba por allí, en eso veo a un muchacho de nombre EDWUIN BENITEZ que corrió hacia donde estaba un paredón y lo saltó, me imagino que iba para su casa porque el vive por hay cerca. Luego veo a mi hermano tendido en el piso , lleno de sangre y mi hermano JORGE LUIS CASTILLO , lo traslado al ambulatorio , donde nos avisaron que había fallecido, al rato llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y encontraron cerca del paredón, por donde había brincado EDWUIN BENITEZ una pistola”. Cursante al folio Catorce (14) y su vuelto del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana RICARDA JOSEFINA BRITO, en fecha 08-04-10, en la cual expuso: “…Yo me encontraba frente a la casa de mi hermana JOSEFA , sancochando pepitonas, en compañía de varias personas, y como a las diez de la noche subí para mi casa, como tuve una discusión con mi concubino baje para que mi hermana otra vez y cuando vengo en el camino veo que viene subiendo JORGE LUIS CASTILLO, ya que el viene cerca de mi casa, luego veo que cinco muchachos de nombres: Edwin, Eduardo, Javier, Armando y Robert, saltan un paredón y le salen al paso a JORGE, luego ARMANDO le dice “EPALE” a JORGE y este voltea , luego ARMANDO le dispara y JORGE cae al piso, posteriormente le siguió disparando y salieron corriendo, posteriormente llegaron unas personas al sitio y agarraron a JORGE y se lo llevaron para el ambulatorio y luego a un hospital, pero ya iba muerto, es todo”. Al ser interrogada. Cursante al folio veintidós (22) y su vuelto del expediente. Acta de Investigación penal de fecha 15-04-04-2010, suscrita por el funcionario: Agente: JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana,…. Me traslade en compañía de los funcionarios Detective RAFAEL GUTIERREZ, Agente WILLIAN MARQUEZ…..y la ciudadana RICARDA JOSEFINA BRITO….hacia el barrio Bolivariano de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar las residencias de los mencionados como “ EDUARDO, JAVIER, ROBERT y ARMANDO” , una vez en la mencionada barriada la ciudadana informante nos condujo hasta la calle nueva del citado lugar, donde nos informó que en esta residía el ciudadano mencionado en actas como ROBERT, señalándonos la residencia de este sujeto, …seguidamente en el recurrido por el lugar nos trasladamos hasta el sector conocido como cerro los cachos, específicamente en la calle principal , en donde una vez allí la ciudadana en cuestión nos señaló dos residencias donde habitan los mencionados como JAVIER y EDUARDO ….seguidamente la informante nos manifestó en actitud nerviosa que de inmediato la sacáramos del lugar por cuanto es residente de la zona y estos sujetos pueden percatarse de su presencia y toar represalias en su contra” Cursante al folio veintidós (22) y su vuelto del expediente. Acta de Investigación penal de fecha 19-04-04-2010, suscrita por el funcionario: Agente: JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha siendo las 11.10 horas de la mañana, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2010-001291 emanada del Juzgado Segundo de Control…me traslade en compañía del funcionario Detective RAFAEL GUTIERREZ, agente ELVIS VILLARROEL y RONALD MAZA…hacia el barrio Bolivariano, sector cerro los cachos……donde reside el ciudadano conocido como “JAVIER” ….procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia siendo atendido … que lo identificamos de la siguiente forma SIMON JOSE GOMEZ BENITEZ ….quien acotó desconocer el paradero de su hijo, ya que desde hace aproximadamente tres semanas se había ido del barrio y según estaba residenciado en la población de Cumanacoita, de igual forma aporto los datos filiatorios del mencionado como JAVIER por lo que quedo identificado de la siguiente forma JOSE JAVIER GOMEZ RINCONES natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/08/90, soltero, comerciante, residenciado en el sector de Cumanacoita, Estado Sucre titular de la cédula de identidad V-19.980.484…, iniciando la revisión en tres habitaciones….no se logró hallar evidencia de interés criminalistico. Cursante al folio 31 del expediente. Acta de Investigación penal de fecha 19-04-04-2010, suscrita por el funcionario: Agente: JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha siendo las 02.10 horas de la tarde, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2010-001290 emanada del Juzgado Segundo de Control…me traslade en compañía del funcionario Detective RAFAEL GUTIERREZ, agente ELVIS VILLARROEL y RONALD MAZA…hacia el barrio Bolivariano, calle nueva ……donde reside el ciudadano conocido como “EDUARDO CEDEÑO” ….procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia, nos percatamos que en la misma no se hallaba ninguna persona, por lo que nos entrevistamos con una ciudadana …quien aparentemente residía en una vivienda vecina de la residencia a allanar, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia …manifestó que las personas que habitaban la residencia de nuestro interés desde hace como un mes habían abandonado el lugar, desconociendo los motivos, por lo que la identificamos de la siguiente forma KARINA DEL CARMEN GARCIA. Cursante al folio 36 del expediente. Acta de Investigación penal de fecha 20--04-2010, suscrita por el funcionario: Agente: JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, ….me traslade en compañía de los funcionarios ELVIS VILLARROEL Y RONALD MAZA, hacia el barrio Bolivariano, sector cerro blanco de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al mencionado como ARMANDO ANDRADE, por cuanto mediante pesquisas se tuvo conocimiento que en dicho sector residía su progenitora , por lo que una vez en el lugar y luego de efectuar diversa diligencias de investigación, tales como entrevistas con moradores de la zona, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo ….manifestaron que la ciudadana a ubicar es conocida con el nombre de NORELYS y que residía en una vivienda de color verde en el cerro mirador de dicho barrio, señalándonos la calle de acceso al lugar a donde de inmediato nos trasladamos, logrando avistar en el cerro una vivienda de color de nuestro interés, apersonándonos a la puerta de la misma, donde realizamos varios llamados al interior , siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerle el motivo de la comisión…..Indicó ser NORELYS la progenitora de ARMANDO ANDRADES, por lo que la identificamos de la siguiente manera NORELYS DEL VALEL ORTIZ CARDONAL…… manifestando dicha ciudadana que desconocía el paradero de su hijo, ya que no tiene residencia fija y desde hace tres semanas aproximadamente que no sabia de el, de igual forma acotó….los datos filiatorios de oriundo quien quedó identificado como: ARMANDO JOSE ANDRADES ORTIZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/10/90, soltero , sin oficio definido, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-20.992.262. Acta de entrevista de fecha 21-04-2010, rendida por el ciudadano SIMON JOSE HENRIQUEZ CEDEÑO, quien expuso: “ Bueno resulta que hace días, me informaron unos vecinos que la PTJ había estado por m casa, y que iban a allanar, entonces como en esa casa desde hace un tiempo no vive nadie, yo me vine hasta esta oficina a averiguar el oque se iba a realizar un allanamiento y colaborar con los funcionarios” Al ser interrogada: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el motivo de las amenazas de agredir a su residencia? CONTESTO: “Bueno por que había unos cometarios de que m hermano EDUARDO CEDEÑO, esta implicado en la muerte de un sujeto de…el barrio y por eso nos estaban amenazando y por eso decidí sacar a mi mama de ahí” Folio 44 y vto. Protocolo de autopsia Nº 162-1463, de fecha 22-04-10, practicada al cadáver del adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dra. ALCIRA ZARRAGOZA, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Shock hipovolemico debido lesión en el corazón, debido a paso de proyectiles de arna de fuego por el tórax. Es todo. Cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 263-0876-B-0138, de fecha 25-04-2010, practicada a por los expertos ROSMARY CARVAJAL y JORGE GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, Departamento de Criminalísticas Area Balística a Un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 380 Auto 9 milímetro corto. Un cargador elaborado en metal, calibre 380 auto (9 milímetros corto) y seis balas, calibre 380 de forma cilindro ojival marca CAVIM. Quienes concluyeron: Realizados los disparos de prueba con el arma de fuego suministrado como incriminado se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, Cursante al folio setenta y siete (77) y su vuelto del expediente. Experticia Hematológica N° 263-BIO-0871-10, de fecha 26 de Mayo de 2010, practicada por EL sub Inspector LCDO. DAVID PEREDA y agente YAMILETH SALCEDO, adscritos al Departamento de Criminalística Área Biológica del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, realizada a: “1.- Una Franelilla de color amarillo, etiqueta identificativa donde se lee OVEJITA SS/EP. Exhibe manchas de aspectos pardos rojizos de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto, escurrimiento e impregnación en casi la totalidad de su superficie, con mecanismos de formación de adentro hacia fuera y viceversa. 2.- Un pantalón, tipo bermuda de coro beige, dos etiquetas identificativas donde se lee IMAGINATION y en la segunda se lee SIXE 34 100% POLYESTER 35%. Exhibe manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, hallándose la pieza en regular estado de uso y conservación. 3.- Dos segmentos de gasas impregnada de una sustancia de aspecto pardo rojizo, colectaos uno en el sitio del suceso y otro al cadáver de JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT. Concluyendo: “La sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT y otro del sitio del suceso es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”, al ser comparado con los resultados hematológicos de las evidencias 1 y 2 resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo” Cursante a los folios ochenta y ochenta y uno (80 y 81). Experticia de Iones Oxidantes N° 263-872-ALQ-96-10, de fecha 19 de Julio de 2010, practicada por la Experto MILOWANNY GUEVARA, adscrito al Departamento de Criminalística Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, realizada a: “1.- Una Franelilla de color amarillo, etiqueta identificativa donde se lee OVEJITA 2.- Una bermuda de color beige, , talle 34 con etiqueta donde se lee IMAGINATION, obteniéndose como resultado: “Se detectó la presencia de iones oxidantes (nitrato nitrito) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza recibida y signada con el numero 1 (franelilla). En la determinación del cono de dispersión se observaron puntos de color rojo distribuidos de forma dispersa alrededor de las soluciones de continuidad ubicas en la parte anterior izquierdo central vista al observador la pieza (franelilla) el area donde se realizó el estudio fue de 8 cm. por 6 cm. Es de hacer notar que los nitratos y nitritos se detectan solo a distancia de disparos, dependiendo este limite del tipo de arma de fuego involucrada, tipo de proyectil, tipo de pólvora, de las condiciones del disparo y de la presentación de la evidencia” Ampliación de entrevista de fecha 23-08-2010 en la sede de este Despacho por la ciudadana: RICARDA JOSEFINA BRITO, quien expuso: “El día 31 de Marzo de este año, estábamos a donde mi hermana sancochando pepitonas, luego yo subí con mi marido y estábamos discutiendo, baje otra vez para la casa de mi hermana y cuando voy bajando viene JORGE y le sale al paso ARMANDO y le dice “ EPALE” y cuando JORGE voltea ARMANDO le dispara, JORGE cae al suelo y los otros compañeros le gritaban que lo matara, luego se alboroto la gente y ellos salieron corriendo, JAVIER brinco el paredón de nuevo y fue cuando disparó al aire cuando vio a las personas corriendo, después cuando llegaron los PTJT yo no pude declarar al momento porque de los nervios perdí la voz, a JORGE lo recogió su hermano y lo llevó al ambulatorio y de allí lo ingresaron al Hospital y ya estaba muerto.” Al ser interrogada. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, a que hora se suscito el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue como a las 11:30 para las 12:00 de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, exactamente el sitio donde ARMANDO le sale al paso a JORGE? CONTESTO: “En la vía los Ipures, sector villa Colombia, cerca de unas bodegas en plena calle”….CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, en compañía de quien o quienes se encontraba sancochando pepitonas? CONTESTO: “Mi hermana de nombre JOSEFA BRITO, MARIANYS, JOSE LUIS CASTILLO E YRAMA CASTILLO”…… SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, quienes eran los otros compañeros que le gritaba a ARMANDO que matara a JORGE de acuerdo a lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “EDUARDO, ROBERT, JAVIER y EDUIN” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, hacia donde huyeron estos ciudadanos después de haber perpetrado el presente hecho? CONTESTO: “Hacia la calle nueva cruce con el pinal del Bolivariano” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, puede señalar la vestimenta que portaba JORGE CASTILLO para el momento de los hechos que acaba de narrar” CONTESTO: “ El tenia una gorra blanca, estaba en bermuda de color beige, una camisa blanca” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, los ciudadanos mencionado como EDUARDO, ROBERT, JAVIER y EDUIN”, portaban armas de fuego? CONTESTO: “Yo le vi a JAVIER y a ARMANDO solamente pero todos ellos siempre andan armados” UNDECIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuántas detonaciones escucho? CONTESTO: “yo escuche seis disparos”. A criterio de quien decide, y tomando en cuenta que la restricción a la libertad es la medida más extrema y excepcional que se pude dictar dentro del proceso, debe acreditarse suficientemente que efectivamente existe el temor fundado de que el imputado no se someta al proceso. En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes mencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LUIS CASTILLO BETANCOURT, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado de autos, en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LUIS CASTILLO BETANCOURT. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende, para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga, ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto, existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos; razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que este ciudadano, no tiene la intención de cumplir con los actos del proceso lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE la solicitud fiscal y acuerda decretar, en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.538.391, natural de Cumaná, soltero, comerciante, hijo de Elvira de Jesús cedeño y Dioniosio Henríquez; residenciado en Maturín, Urb. Guana Guanai, calle 6, casa N° 23, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LUIS CASTILLO BETANCOURT. Se acuerda abrir cuaderno separado en la presente causa, con respecto a los ciudadanos EDWUIN ALEJANDRO BENÍTEZ y JOSÉ JAVIER GÓMEZ RINCONES. FINALMENTE SE ACUERDA CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 74 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL LA SEPARACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA DE LOS CIUDADANOS EDWIN ALEJANDRO BENITEZ Y JOSE JAVIER GOMEZ RINCONES, POR CUANTO SOBRE LOS MISMOS PESA ORDEN DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA POR LA PRESENTE CAUSA LA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA HECHO EFECTIVA, CÚMPLASE. Se acuerda la reclusión del imputado de autos en el Internado Judicial de Cumaná, por lo que se acuerda librar boleta de encarcelación y oficio. Líbrese oficio al tribunal Sexto de Control, indicándole que en la presente causa el referido imputado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, en el Internado Judicial de Cumaná. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-