REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000620
ASUNTO : RP01-P-2011-000620

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 3:00 P.M., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el juez Abg. ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del secretario abg. CARLOS G VILLARROEL M y el alguacil JESUS LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al imputado AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMON MARQUEZ, la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, contemplado en el artículo 376 del COPP.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMON MARQUEZ, quien expone: Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 29/03/2011, cursante a los folios 35 al 40 de la presente causa, en contra del imputado AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2011, en las cual los funcionarios sub. inspector SIMON MENDOZA Y CABO SEGUNDO CARLOS MAICAN, adscritos a la estación policial de brasil, del centro de coordinación de Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en Caigüire, sector las pepitonas, calle palmarito los funcionarios avistaron a tres sujetos de sexo masculino, los cuales al notar la presencia policial, intentaron huir del lugar, uno de los individuos quien vestía bermudas azul, guardacamisa blanca, y cholas intento introducirse en una residencia del sector, lanzando una bolsa transparente hacia la avenida, procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, para así realizarle una revisión corporal siguiendo con lo dispuesto en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no sin antes solicitarle a un ciudadano que fungiera como testigo del procedimiento, y el mismo acepto, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, por lo que el siguiente paso fue chequear la bolsa arrojada, cuando intento evadir la comisión policial, la misma resulto contener trece 13 envoltorios de regular tamaño, de papel de aluminio contentivo a su vez de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, un envase transparente con tapa blanca, contentivo en su interior de catorce (14) mini fragmentos de la presunta droga denominada Crack motivo por el cual el ciudadano fue puestote sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ. Visto lo cual los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, quien fue puesto a la orden de esta representación fiscal. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, así como los elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, razón por la cual solicitó que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en ella, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicitó que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra al imputado AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, quien expuso: No deseo declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, no hace oposición a la acusación fiscal, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se hagan mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en un eventual juicio oral y público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Asimismo solicito que una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal, imponga a mi representado del procedimiento por admisión de los hechos.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, la cual fue presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en contra del ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales pasan a formar parte del proceso tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. TERCERO: Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estas si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón quien expone: Vista la admisión de hechos en forma espontánea y libre de coacción que han hecho mi defendido para la imposición de la pena en forma inmediata, le solicito ciudadano Juez, a su favor las atenuantes establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto el mismo no presenta registros policiales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el Tribunal para establecer el monto de la pena. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se le imputa al ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó a imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acarrea una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de tres (03) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto el acusado no presenta registros policiales se procede a rebajar seis (06) meses a la pena aplicable, quedando la misma en un (01) año de prisión. A dicha pena se le aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se rebaja la pena a la mitad quedando dicha pena a cumplir en seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.535, nacida en fecha 06-10-1987, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, hijo de Carlos Rodríguez y Lucibel Rodríguez, de oficio obrero, residenciada en caiguire abajo, calle Palmarito, casa S/N, cerca del Parque Valentín Valiente, casa de color azul Municipio Sucre del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto el acusado se encuentra en libertad, no se puede establecer la fecha en que se terminará de cumplir la pena. CUARTO: Se acuerda el Cese de la medida Cautelar Sustitutiva a la que se encuentra sometido el imputado de autos, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de informarle de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Karelina Arenas Rivero
La secretaria

Abg. Jessybel bello