REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001804
ASUNTO : RP01-P-2011-001804

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

El día dieciséis (16) de abril del año dos mil once (2011), siendo la 1:30 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2011-001804, seguida en contra del ciudadano JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.302, natural de Cumaná; nacido en fecha 17-02-81, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis José Marval Ruiz y Yhajaira Anaís González, residenciado en El Dique, calle 2, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.97.55. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público (A) Abg. ROLNAR SANABRIA; el imputado antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal le designa a la Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, la cual, estando presente en Sala, se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en fecha 14-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 2 del Sector El Dique, cuando avistaron a un ciudadano sentado en la acera, el cual, al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, acompañándose de un testigo, de nombre JOSÉ GREGORIO ROMERO WETTER, por lo que se procedió a practicarle una revisión corporal, incautándole dos envoltorios elaborados en papel, de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta marihuana, quedando detenido. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica contenida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el imputado de autos. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifestó querer declarar exponiendo: “yo soy consumidor.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de la medida cautelar solicitada, pero que la misma sea de posible cumplimiento para mi defendido.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado CUARTO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 14-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 2 del Sector El Dique, cuando avistaron a un ciudadano sentado en la acera, el cual, al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, acompañándose de un testigo, de nombre JOSÉ GREGORIO ROMERO WETTER, por lo que se procedió a practicarle una revisión corporal, incautándole dos envoltorios elaborados en papel, de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta marihuana, quedando detenido; encontrándose de esta manera, materializado el primer numeral del artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 1, cursa Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 6, cursa Acta de Entrevista al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO WETTER, quien narra los conocimientos que tiene de los hechos. Al folio 10, cursa Acta de Verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-162-0183-11, practicada por la experto YOJAIRA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo para la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de DOS GRAMOS CON SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (2 Grs. con 65 Mgs.). A los folios 11 y 12, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a la sustancia incautada. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-926, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Encontrándose cubierto el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público. No configurándose el numeral 3 del mencionado artículo; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra el imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra del imputado JEAN JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.302, natural de Cumaná; nacido en fecha 17-02-81, soltero, de oficio obrero, hijo de Luís José Marval Ruiz y Yhajaira Anaís González, residenciado en El Dique, calle 2, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.97.55; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se acuerda librar boleta de Libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTINEZ