REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001797
ASUNTO : RP01-P-2011-001797

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

El día dieciséis (16) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 3:45 p.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ y los Alguaciles JESÚS GARCÍA y RICARDO TORRENTS; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-001797, seguida en contra de los ciudadanos CESAR IVÁN CENTENO MILLÁN, de 27 años de edad, indocumentado, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Iván Centeno y Paula Millán, residenciado en la Población de Guerito, Calle Principal, cerca de la Iglesia, al frente de la Bodega de la Sra. Fanny, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO FRONTADO RIVERO, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 25.249.179, natural de Araya, nacido en fecha 25-10-1988, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Héctor Frontado y Luisaelda Rivero, residenciado en la Población de Guamache, Sector la Playa, cerca de la Pescadería del Sr. Henry Benítez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; REINOLD JOSÉ PATIÑO BERMÚDEZ, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 19.238.686, natural de Araya, nacido en fecha 04-04-1987, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Dilia Bermúdez y Cruz Patiño, teléfono 0416-388-0467; residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; JEAN LUIS PATIÑO BERMÚDEZ, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 14.419.573, natural de Araya, nacido en fecha 26-08-1976, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Dilia Bermúdez y Cruz Patiño, residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; JONATHAN JOSÉ PATIÑO BERMUDEZ, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 20.346.552, natural de Araya, nacido en fecha 16-11-1983, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de hijo de Dilia Bermúdez y Cruz Patiño; residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; CRUZ RAMÓN PATIÑO RODRÍGUEZ, de 56 años de edad, cédula de identidad N° 4.815.677, natural de Araya, nacido en fecha 15-04-1955; soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Patiño y Fidela Rodríguez, residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y WILMEN RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 25.440.396, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Francelina Rodríguez y Fernando García, residenciado en residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Pescadería del Sr. Henry Benítez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 en relación con el articulo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHAEL JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre; la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ y la Abg. MARIANA ANTÓN, Defensora Pública Quinta Penal. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron de manera clara no contar con Defensor Privado de su confianza, procediendo el Tribunal a designarle a la Defensora Pública Quinta Penal, Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actas procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos CESAR IVAN CENTENO MILLAN, CARLOS EDUARDO FRONTADO RIVERO, REINOLD JOSE PATIÑO BERMUDEZ, JEAN LUIS PATIÑO BERMUDEZ, JONATHAN JOSE PATIÑO BERMUDEZ, CRUZ RAMON PATIÑO RODRIGUEZ y WUILMEN RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, y solicito de decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mencionados ciudadanos, en fecha 14-04-2011, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial A.E.B., Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, luego que fueron denunciados por el ciudadano MICHAEL JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, el cual manifiesta “Estábamos en Guerito, por la Calle El Cerro, mi papa estaba discutiendo por un juego de pool, con mi tío (Cruz Patiño), y mi tío le daba la razón a su hijo (Jhonathan) sin tenerla, y yo agarre a mi papa para llevármelo y evitar un problema, en eso mi tío (Cruz Ramón), le dio una cachetada a mi papá, y yo agarre a mi papa para llevármelo y evitar que se pelee con mi tío, en eso mi tío le vuelve a lanzar otro golpe, y le da a mi papá, y cuando yo volví a garrar a mi papa para evitar, el hijo de mi tío (Jhonathan), me partió una botella en la cabeza, después se presentó el problema donde se metieron otros muchachos, de nombre Wuilmen Rodríguez, Reinold, Jean Luis, Cesar y Carlos Eduardo, y en vez de evitar mas bien me siguieron dando golpes a mi, y comenzaron a lanzar piedras y botellas y a mi papa le dieron por las manos, después que me golpearon yo no supe mas porque me agarraron para llevarme para el Hospital, y al parecer fueron para la casa y rompieron las puertas y ventanas. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa; exponiendo el ciudadano CESAR IVAN CENTENO MILLAN, no querer declarar; el ciudadano CARLOS EDUARDO FRONTADO RIVERO, no querer declarar; el ciudadano REINOLD JOSE PATIÑO BERMUDEZ, no querer declarar; el ciudadano JEAN LUIS PATIÑO BERMUDEZ, no querer declarar; el ciudadano JONATHAN JOSE PATIÑO BERMUDEZ, no querer declarar; el ciudadano CRUZ RAMON PATIÑO RODRIGUEZ, no querer declarar; y el ciudadano WUILMEN RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “La defensa hace oposición a la solicitud fiscal, por cuanto no hay testigos que hayan presenciado el hecho ocurrido, y solicita Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidos. Y en caso de que este Tribunal no comparta mi solicitud acuerde un régimen de presentaciones ante la Comandancia de Policía de Araya, por cuanto los mismos son de escasos recursos.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y escuchada la exposición de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta de los imputados al delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 en relación con el articulo 416, ambos del Código Penal, e igualmente observa como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: cursa al folio 2, Acta de denuncia realizada por la víctima de autos, en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y quien señala a los imputados de autos como las personas que lo agredieron. Al folio 3 y su vto., Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial A.E.B., Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 11, cursa Entrevista rendida por el ciudadano CRUZ NATIVIDAD GUTIERREZ GUTIERREZ, donde narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y quien señala a los imputados de autos como las personas que lo agredieron. Al folio 14 y su vto., Acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 18, cursa Oficio N° 162-1395, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que luego de practicarle examen medico al ciudadano MICHAEL JOSÉ GUTIERREZ, este presentó herida contusa cortante de 3 cm. en región frontal derecha suturada y contusión escoriada en región parietal posterior derecha, con asistencia medía de 2 días, y tiempo de curación e incapacidad de 8 días. Al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-933, donde se deja constancia que los imputados de autos NO presentan Registros Policiales. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, en contra de los imputados de autos; y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en Contra de los Imputados CESAR IVÁN CENTENO MILLÁN, de 27 años de edad, indocumentado, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Iván Centeno y Paula Millán, residenciado en la Población de Guerito, Calle Principal, cerca de la Iglesia, al frente de la Bodega de la Sra. Fanny, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO FRONTADO RIVERO, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 25.249.179, natural de Araya, nacido en fecha 25-10-1988, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Héctor Frontado y Luisaelda Rivero, residenciado en la Población de Guamache, Sector la Playa, cerca de la Pescadería del Sr. Henry Benítez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; REINOLD JOSÉ PATIÑO BERMÚDEZ, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 19.238.686, natural de Araya, nacido en fecha 04-04-1987, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Dilia Bermúdez y Cruz Patiño, teléfono 0416-388-0467; residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; JEAN LUIS PATIÑO BERMÚDEZ, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 14.419.573, natural de Araya, nacido en fecha 26-08-1976, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Dilia Bermúdez y Cruz Patiño, residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; JONATHAN JOSÉ PATIÑO BERMUDEZ, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 20.346.552, natural de Araya, nacido en fecha 16-11-1983, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de hijo de Dilia Bermúdez y Cruz Patiño; residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; CRUZ RAMÓN PATIÑO RODRÍGUEZ, de 56 años de edad, cédula de identidad N° 4.815.677, natural de Araya, nacido en fecha 15-04-1955; soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Patiño y Fidela Rodríguez, residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Bodega de la Sra. Maria Mercedes, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y WILMEN RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 25.440.396, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Francelina Rodríguez y Fernando García, residenciado en residenciado en el Sector Guerito, cerca de la Pescadería del Sr. Henry Benítez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 en relación con el articulo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHAEL JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía, ubicada en al Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por un lapso de Seis (6) meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. Se otorga la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de auto adjunto Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía, ubicada en al Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, para informarle sobre el Régimen de Presentación impuesto a los imputados de autos. En virtud que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA