REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001397
ASUNTO : RP01-P-2011-001397

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada Carmen Esperanza Hernández, en contra del imputado LUIS FERNANDO SERRANO; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente LUZMIRA JOSE SALAZAR FIGUEROA; y quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Mariana Antón. Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: declaración de testigos, inspección técnica, experticia de barrido, entre otros, actos de investigación estos que estima útiles y necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 24-03-2011, se realizó audiencia de presentación de imputados, en cuyo transcurso este Tribunal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS FERNANDO SERRANO.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de practicar diligencias de investigación tales como declaración de testigos, inspección técnica, experticia de barrido. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado LUIS FERNANDO SERRANO, plenamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente LUZMIRA JOSE SALAZAR FIGUEROA. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JIMENEZ