REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001650
ASUNTO : RP01-P-2011-001650
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Seis (06) de Abril del año dos mil Once (2011), siendo las 3.55 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BAIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001650, seguida en contra del ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.820, natural del Pilar Municipio Benitez, del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 11-12-57, de 54 años de edad, de oficio Policía, residenciado en Urbanización Santa Eduvigis, Sector cantarrana, calle Principal , casa N° 89, Frente al Modulo Barrio Adentro, de esta ciudad de Cumana, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 Ordinal 1, Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL ANDRADE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente El ABG. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público; la ABG. YELIZXI GALANTON ZERPA, quien regenta la Defensoría Pública N° 6, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto de Tránsito terrestre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, Abg. YELIZXI GALANTON ZERPA, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO; por la presunta comisión del delito de de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 Ordinal 1, Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL ANDRADE; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 5 de Abril de 2011 siendo las 5.00 p.m., Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre adscrito al comando estadal Sucre, se trasladaban al sector de cantarrana, carretera Cumana Cumanacoa, donde observaron un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas donde la victima fue trasladada al Hospital de esta ciudad y el conductor del vehiculo policial involucrado en el accidente se encontraba en el sitio, leyéndose sus derechos y quedando detenido a la orden del Ministerio Publico. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora pública Penal la Abg. YELIZXI GALANTON ZERPA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensa observa que e este caso el delito imputado por el Representante del Ministerio Publico solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto solcito a este Tribunal desestime dicha solicitud Fiscal y otorgue la libertad plena de mi defendido desde esta misma sala de Audiencias. Por ultimo solcito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Visto que el Ministerio Publico ha precalificado en el presente asunto el delito como el de LESIONES LEVES CULPOSAS esto es de conformidad con lo establecido en el 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, al respecto se observa que el Legislador exige en el ultimo aparte del numeral 1 del articulo 420 del Código Penal que solo procede a instancia de parte, esto es, que sólo la parte agraviada y/o victima tiene la facultad de accionar en contra del ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, presentado en el día de hoy como imputado, razón por la cual este Tribunal considera que lo pertinente y ajustado a derecho es desestimar la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la solicitud Fiscal en virtud que estamos frente a la presunta comisión de un delito de cuya acción es de instancia de parte agraviada tal y como lo establece en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.231.820, natural del Pilar Municipio Benitez, del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 11-12-57, de 54 años de edad, de oficio Policía, residenciado en Urbanización Santa Eduvigis, Sector cantarrana, calle Principal , casa N° 89, Frente al Modulo Barrio Adentro, de esta ciudad de Cumana, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 Ordinal 1, Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL ANDRADE. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. MARTINA BARRESES
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