REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001643
ASUNTO : RP01-P-2011-001643

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día seis (6) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 4.35 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ABEL CARREÑO; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001643, iniciada en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ CABELLO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.603, nacido en fecha 20/12/1982, soltero, agricultor, hijo de Migdalys Cabello y Eladio Rodríguez, residenciado en Sector Caño de Cruz, Casa S/N°, cerca de la licoreriala Luz, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL; la Defensora Pública N° 6, Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA; y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA, quien regenta la Defensoría Pública N° 6; quien estando presente en Sala manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINSIETRIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el ciudadano ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ CABELLO, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 04/04/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 11:30 AM, encontrándose de servicio en el puesto policial de San Vicente, se presentó una ciudadana a interponer denuncia en contra del ciudadano imputado de autos ya que el mismo le había golpeado la cara con un palo y también a un adolescente y después lo había botado en la localidad de Caño de Cruz. Al tener conocimiento de ello, los funcionarios se trasladaron en procura del imputado quedando el mismo detenido y puesto a la orden de la representación fiscal. En consecuencia, esta Representación Fiscal, solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra el prenombrado ciudadano por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NERY DEL VALLE GONZALEZ y LEONEL JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación y copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Yo llegue a la casa y todos estaban peleando y depuse la agarraron conmigo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa oída la exposición del ciudadano fiscal del Ministerio Publico no hace oposición a la misma sin embargo deja claro que ello no quiere decir que los elementos cursantes en actas quieran decir que mi representado es autor del mismo. En este acto la defensa consigna dos escritos entregados informalmente por el padre de mi defendido que se encuentran en el exterior de este circuito uno de los documentos lleva la denominación carta aval y el otro con una lista de nombres cedulas y firmas correspondientes presuntamente de los habitantes d ela comunidad de caño de Cruz en ambos se deja constancia d ela buena conducta de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
De las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 04/04/2011; asimismo, surgen como elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima en el presente asunto. Al folio 3 y su vto., cursa acta de procedimiento de fecha 04/04/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde deja constancia de la diligencia efectuada así como de la detención del imputado de autos. Al folio 13, riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones así como del imputado de autos. Al folio 18 riela examen medico legal practicado a la victima en el presente asunto Nery del Valle González en donde se evidencia que la misma presentó contusión escoriada en región mala izquierda, contusión equimótica en región peri orbitaria izquierda, ameritando asistencia medica pro un día. Curación e incapacidad por siete días, sin secuelas. Al folio 20 riela examen medico legal practicado a Leonel José Bermúdez González en donde se evidencia que la misma presentó contusión edematosa en región temporal izquierda, contusión escoriada en región deltoidea izquierda, ameritando asistencia medica pro un día. Curación e incapacidad por siete días, sin secuelas. Al folio 21, cursa memorando de registros policiales N° 804 en donde se evidencia que el imputado de auto no presenta registro policial. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el imputado de autos, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el imputado ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ CABELLO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.603, nacido en fecha 20/12/1982, soltero, agricultor, hijo de Migdalys Cabello y Eladio Rodríguez, residenciado en Sector Caño de Cruz, Casa S/Nº, cerca de la licorería la Luz, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco a los fines informar de las obligaciones impuestas al acusado de autos, asimismo informe a este Tribunal del Cumpliendo de la misma. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARTINA BARRESES