REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001642
ASUNTO : RP01-P-2011-001642

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Seis (6) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:20 PM, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIB BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil JOSÉ ALEJANDRO SIRIT, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-001642, seguida en contra de ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.920.376, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 01/10/1980, hijo de Pedro Antonio Campos y Dilia Del Carmen Duque, domiciliado en el Caserío San Lorenzo, Sector El Poncho, Casa sin N°, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensa Pública Penal ABG. YELYXZI GALANTÓN. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó NO tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICON DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 04/04/2011 cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial N° 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, siendo las 1:10 PM, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado radial informando que se trasladaran al Caserío San Lorenzo, Calle Las Flores, Parroquia San Lorenzo a fin de ubicar y trasladar a los ciudadanos Javier Francisco Campos (hermano de las victimas) e Israel Campos (primo de las víctimas) ya que los mismos habían sido denunciados por la ciudadana Yohana del Valle Campos Campos, toda vez que el día 03/04/2011 siendo las 7:00 PM encontrándose en su casa junto a su hermana Ignacia Mercedes Campos López, Gladys Campos y Nariuska Bastardo quien es la mujer de su hermano Javier Francisco Campos, cuando Ignacia entra al cuarto de Nariuska y estaba hablando con ella para que no se metiera mas con Yohana y que se fuera de la casa para evitar un problema, entonces entró Javier y ella se puso como una bolera y les dijo que pasaría por encima de ellos y que ella se quedaba en la casa y se agarraron y como Javier no quiso aceptar que su mujer se fuera de la casa se volvió loco agrediéndolas, a Ignacia le dio varias cachetadas y luego agarró un machete y le dio varios planazos por la espalda y golpeó a Yohana en la cara y le dijo que la iba a matar y le iba a quitar la cabeza y sacó un arma para matarla y luego se metió Israel campos que es primo de las víctimas y las agredió dándoles golpes por todo el cuerpo y jalándoles los cabellos, siendo la mas golpeada Ignacia quien tiene un mes de embarazo y los agresores siguieron insultándolas y diciéndoles palabras obscenas y posteriormente s fueron de la casa. Ahora bien una vez en el sitio los Funcionarios observaron a dos ciudadanos que fomentaban escándalo n la vía pública y uno de ellos portaba un arma blanca, a saber un machete, por lo que le dieron la voz de alto y se procedieron a identificar como Funcionarios y ; posteriormente de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicó una revisión corporal no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, se practicó la detención de los mismos y quedaron identificados como ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE y el adolescente JAVIER FRENCISCO CAMPOS CAMPOS, y puestos a la orden de esta representación Fiscal. Dicho lo anterior, esta representación fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHANA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS e IGNACIA MERCEDES CAMPOS LOPEZ, por lo que solicito se ratifiquen las medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5 y 6: consistentes en la prohibición de acercamiento con violencia al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Solicito que la causa se continué por el procedimiento establecido en la ley especial. Copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido el juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa escuchada con atención la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y con el objeto de que la investigación procure establecer la verdad de los hechos, siempre para mantener el buen orden de la familia y sin que ello signifique la aceptación de culpabilidad de mi representado en el hecho que es objeto de esta causa, no se opone a las medidas solicitadas por la ciudadana Fiscal. De igual manera procura la defensa que este tipo de situaciones y de denuncias penales no se confundan con el derecho que tiene las víctimas de ejercer acciones de otra naturaleza jurídica ante los órganos competentes, como serían los Tribunales Civiles. Solicito copia del acta”. Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOHANA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS e IGNACIA MERCEDES CAMPOS LOPEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/04/2011 cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial N° 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, siendo las 1:10 PM, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado radial informando que se trasladaran al Caserío San Lorenzo, Calle Las Flores, Parroquia San Lorenzo a fin de ubicar y trasladar a los ciudadanos Javier Francisco Campos e Israel Campos ya que los mismos habían sido denunciados por la ciudadana Yohana del Valle Campos Campos, toda vez que el día 03/04/2011 siendo las 7:00 PM encontrándose en su casa junto a su hermana Ignacia Mercedes Campos López, Gladys Campos y Nariuska Bastardo quien es la mujer de su hermano Javier Francisco Campos, cuando Ignacia entra al cuarto de Nariuska y estaba hablando con ella para que no se metiera mas con Yohana y que se fuera de la casa para evitar un problema, entonces entró Javier y ella se puso como una bolera y les dijo que pasaría por encima de ellos y que ella se quedaba en la casa y se agarraron y como Javier no quiso aceptar que su mujer se fuera de la casa se volvió loco agrediéndolas, a Ignacia le dio varias cachetadas y luego agarró un machete y le dio varios planazos por la espalda y golpeó a Yohana en la cara y le dijo que la iba a matar y le iba a quitar la cabeza y sacó un arma para matarla y luego se metió Israel Campos que es primo de las víctimas y las agredió dándoles golpes por todo el cuerpo y jalándoles los cabellos, siendo la mas golpeada Ignacia quien tiene un mes de embarazo y los agresores siguieron insultándolas y diciéndoles palabras obscenas y posteriormente s fueron de la casa. Ahora bien una vez en el sitio los Funcionarios observaron a dos ciudadanos que fomentaban escándalo n la vía pública y uno de ellos portaba un arma blanca, a saber un machete, por lo que le dieron la voz de alto y se procedieron a identificar como Funcionarios y ; posteriormente de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicó una revisión corporal no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, se practicó la detención de los mismos y quedaron identificados como ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE y el adolescente JAVIER FRENCISCO CAMPOS CAMPOS, y puestos a la orden de la representación Fiscal. Así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: A los folios 2 y 3, Acta Policial de fecha 04/04/2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial N° 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las diligencias policiales efectuadas así como de la detención del imputado de autos. Al folio 7 y su vto. Acta de Denuncia formulada por la victima Yohana del Valle Campos Campos. A los folio 8 y 9, acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima. Al folio 10 y su vto, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Ignacia Mercedes López Campos. En los folio 13 y 14, acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos. A los folios 17 y 17, informe medico expedido a las víctimas en el presente asunto. Al folio 23, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 24 y su vto. Acta de Investigación Penal de fecha 05/04/2011 suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones así como del imputado de autos junto con lo incautado. Al folio 27 y su vto., Experticia de Reconocimiento Legal N° 807 realizada al arma blanca incautada en el procedimiento. Al folio 29, Examen Medico Legal practicado a Yohana del Valle Campos Campos donde se indica politraumatismos, contusión edematosa en región parietal media, concusión facial, contusión equimótica en región dorsal, equimosis amplia en brazo izquierdo cara postero lateral externa, contusión región glútea izquierdo, asistencia media por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 31, Examen Medico Legal practicado a Ignacia Mercedes López Campos donde se indica politraumatismos, contusión edematizada en región occipital, concusión facial, contusión equimótica en región dorsal, contusión edematizada en región glútea derecha, contusión en rodilla derecha, contusión equimótica a nivel de cara posterior ambos hombros, contusión equimótica cara posterior de la mano izquierda, asistencia media por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 32, Memorando de Registros Policiales N° 9700-174-SDEC-203 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registro policiales. Por todo lo antes expuesto, en virtud de los elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión delitos de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra de ISRAEL JOSE CAMPOS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.920.376, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 01/10/1980, hijo de Pedro Antonio Campos y Dilia Del Carmen Duque, domiciliado en el Caserío San Lorenzo, Sector El Poncho, Casa sin N°, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre,; por su presunta participación en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHANA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS e IGNACIA MERCEDES CAMPOS LOPEZ; y inconsecuencia ratifica las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, contempladas en el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5 y 6: la prohibición de acercamiento con violencia al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado desde esta sala el cual se retira en perfecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su oportunidad.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIB BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES