REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANA-ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control -
Cumaná, 23 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001884
ASUNTO : RP01-P-2011-001884
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 10:49 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil, TONNY PÉREZ; con la finalidad de realizar la Audiencia para imponer del motivo de su captura y así mismo de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la causa N° RP01-P-2011-001147; seguida contra el ciudadano HEVER JOSÉ RUBIO GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.864.057, nacido en fecha 17-10-74, natural de Maracaibo, Estado Zulia; hijo de Julia de Rubio y Luis Rubio; casado; de profesión u oficio Administrador; y residenciado en Cariaco, vía Moral, después del colegio de El Moral, entre Cariaco y Chacopata, Finca El Rincón de los Pelícanos (la única finca que tiene las garitas), Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-136.39.04. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. Raúl José Presilla López, titular de la cédula de identidad N° 8.444.272, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.757, con domicilio procesal en Avda. Santa Rosa. Edif.. Sucretel, planta baja; teléfono 0414-795.82.52; quien en este acto es designado por el imputado de autos para que ejerza la defensa técnica en la presente causa, aceptando el cargo recaído en su persona, toma el juramento de ley, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Juez le concede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano HEVER JOSÉ RUBIO GONZÁLEZ, quien en fecha 21-04-2011, fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 11:45 a.m., en un punto fe control fijo “Peaje Plavin”, ubicado en el tramo carretero Cariaco-La Esmeralda, específicamente en el sector conocido como Palo Sanal, momento en que inspeccionaban los vehículos y personas, observan a un vehículo de transporte privado en el que viajaba una persona, aparte del conductor, solicitándole al conductor que se detuviera, para realizar la inspección, y al mostrar la identificación el imputado, fueron notificados por la central de comunicaciones, que a través del sistema SIIPOL, el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Violencia de Género, según expediente N° VP02-15-2010-006907, de fecha 02-09-2010. En ese sentido, solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su captura, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal Segundo de Control de Maracaibo, Estado Zulia; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su captura, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Segundo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Violencia de Género, según expediente N° VP02-15-2010-006907, de fecha 02-09-2010. De igual forma, la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer:
MANIFESTACION DEL PRESENTADO
“Yo desconozco lo que pasó, yo ya estoy viviendo en Cariaco y tengo otra vida, sí reconozco que le dije unas palabras, pero no sé por qué estoy preso. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Raúl Presilla López, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa solicita al tribunal que se realice el traslado de mi representado con la celeridad que el caso requiere, para que sea impuesto del motivo de su captura. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano HEVER JOSÉ RUBIO GONZÁLEZ, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Violencia de Género, según expediente N° VP02-15-2010-006907, de fecha 02-09-2010; este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Segundo de Control de Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano HEVER JOSÉ RUBIO GONZÁLEZ, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste, orden de captura; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declina la competencia del presente asunto seguido al ciudadano HEVER JOSÉ RUBIO GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.864.057, nacido en fecha 17-10-74, natural de Maracaibo, Estado Zulia; hijo de Julia de Rubio y Luis Rubio; casado; de profesión u oficio Administrador; y residenciado en Cariaco, vía Moral, después del colegio de El Moral, entre Cariaco y Chacopata, Finca El Rincón de los Pelícanos (la única finca que tiene las garitas), Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-136.39.04; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que recluya al imputado de autos en ese comando policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la celeridad que el caso requiere, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Segundo de de Control de Maracaibo, Estado Zulia, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías. Líbrese el oficio respectivo, al Tribunal Segundo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, remitiéndole adjunto, las actuaciones que integran la presente causa, informándole así mismo, que dicho imputado se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:58 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
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