REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001505
ASUNTO : RP01-P-2011-001505
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, en la causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE BIDO RAMOS, REINALDO JOSE FIGUERA RIVERO y YOVANNY JOSE GARCIA MENDEZ , a quienes se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 29 de marzo del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y atendiendo a que en fecha 15 de abril del 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito por medio de la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias por practicar de la defensa como entrevistas a testigos promovidos por ésta, entre otras y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES
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