REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002489
ASUNTO : RP01-P-2009-002489

En el día de hoy, Doce (12) de Abril de dos mil once (2011), siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado TERCERO de CONTROL, en la sala No. 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado del ABG. SONIA ALFARO, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. Nº RP01-P-2009-004149, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ALEXANDER CAÑA y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal ABG. MARINA ANTON, el imputado LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, la victima NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, quien dijo ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.078.862, de ocupación pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/11/1.976, hijo de Maria Polonia Lemus y Nicolás Rondón y domiciliado en Santa Fe, Sector la Boca, Casa Nº 17, Estado Sucre, el cual riela a los folios 37 al 41 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 21-07-2009, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE, quien manifestó:
MANIFESTACION DE LA VICTIMA
El no se ha metido mas conmigo. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado LUÍS MANUEL RONDON LEMUS el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando los imputados cada uno de ellos y por separado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Público ABG. MARINA ANTON y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa no hace oposición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, salvo que el Tribunal observa alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que el mismo manifieste si desea acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso seria la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, igualmente y en este caso de que mi defendido admitan los hechos. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido el Tribunal TERCERO de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, quien dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.078.862, de ocupación pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/11/1.976, hijo de Maria Polonia Lemus y Nicolás Rondón y domiciliado en Santa Fe, Sector la Boca, Casa Nº 17, Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a los imputados de autos, por el hechos ocurridos en fecha 06-06-2009 mediante denuncia formulada por la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE, quien manifestó que el ciudadano LUÍS MANUEL RONDON LEMUS llego borracho a su residencia insultadola a sus dos hermanas, así mismo a ella le dio un golpe en la cabeza.… los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 40 al 41 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al LUÍS MANUEL RONDON LEMUS quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora publico quien una vez realizad la admisión de hechos de su defendido solicita le sea impuesto a los mismos las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano LUÍS MANUEL RONDON LEMUS, quien dijo ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.078.862, de ocupación pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/11/1.976, hijo de Maria Polonia Lemus y Nicolás Rondón y domiciliado en Santa Fe, Sector la Boca, Casa Nº 17, Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana NELLYS TIBISAY VASQUEZ SUCRE. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad de Supervisión y Orientación. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad de Orientación y Supervisión.
El Juez Tercero de Control,
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria,
ABG. Martina Barrreses.