REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001940
ASUNTO : RP01-P-2011-001940

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia el dia, veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 3:50 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil JESUS LOPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-001940, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO DE PAULA GIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.653.583, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-01-1970, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Salado, calle las Flores, sector Puertos Sucre, casa N° 08 de esta ciudad de Cumana, cerca de la Guardia nacional, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público Abg. Simón Márquez; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora Publica Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado ABG. JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 65.427, con domicilio procesal en: Avenida Fernández de Zerpa edificio las Maravillas, local comercial Nuevo Milenio, manifestando el mismo aceptar el cargo que se le asigna bajo juramento de Ley, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano FRANCISCO DE PAULA GIL GUZMAN, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 27-04-2011, siendo las 1.45 P.M del día mencionado los Funcionarios del IAPES específicamente Sargento Segundo JOEL ALVARES, cabo Primero SANDY BASTIDAS, Agente HERICK GOMEZ, y el Distinguido JORGE LIVET, quienes se encontraban realizando operativos de patrullaje en varios sectores de la ciudad, específicamente en la calle los Ángeles del barrio Cruz Salmeron Acosta, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie por dicho sector y al notar la comisión policial por lo cual procedieron a darle la voz de alto al sujeto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, luego se le informo que iba a ser objeto de revisión conforme al articulo 205 del COPP, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón tipo bermudas un (01) envoltorio de regular tamaño, de material plástico transparente que al ser revisado, se noto que dentro del mismo contenía residuos vegetales de color verde pardo, de fuerte olor, de la presunta droga denominada Marihuana y varios billetes de aparente curso legal, dado un total de Ciento Cincuenta (150,00 bolívares y un teléfono celular, marca: Nokia, motivo por el cual dejaron detenido al ciudadano FRANCISCO DE PAULA GIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.653.583, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-01-1970, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Salado, calle las Flores, sector Puertos Sucre, casa N° 08 de esta ciudad de Cumana, cerca de la Guardia nacional, Cumaná, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso un uno de los delitos contemplado en la Ley de Drogas y fue puesto a la disposición de esta Representación Fiscal. Por cuanto los funcionarios policiales no consiguieron testigos que avalaran el procedimiento a efectuar, es por lo que solicito al Tribunal se sirva decretar la libertad sin restricciones y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No deseo declarar acogiendose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera no hace oposición a la solicitud Fiscal y solicita se le restituya la libertad desde esta misma sala. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, si bien es cierto los detenidos de autos, se encontraban cerca del lugar donde los funcionarios policiales localizaron la sustancia estupefaciente y psicotrópicas objeto de la presente causa, en dicho procedimiento no se contó con testigos presenciales que diera fe del dicho de los funcionarios policiales que lo realizaron; además, la sustancia antes referida, no se encontró en poder del mismo. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presenciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano FRANCISCO DE PAULA GIL GUZMAN, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano FRANCISCO DE PAULA GIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.653.583, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-01-1970, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Salado, calle las Flores, sector Puertos Sucre, casa Nº 08 de esta ciudad de Cumana, cerca de la Guardia nacional, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO