REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001939
ASUNTO : RP01-P-2011-001939
RESOLUCIÓN QUE DECLARA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia el dia , veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 6:05 p.m. se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ y del Alguacil JESÚS LÓPEZ; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001939, iniciada en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO MALAVÉ, venezolano, natural de Cumaná, de 40 años de edad; nacido el día 15-07-1970; titular de la cédula de identidad N° V-11.828.327; estado civil soltero, Escolta del Director de Prevención del Delito y Presidente de la Misión Vida, Cumaná; hijo Ramona Malavé (+) y Juan Bastardo; residenciado en las Colina de Campeche, Casa S/N, cerca del Escalafón el Almendrón, cerca de la subida de CDI, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto, previsto y sancionado en articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ; la Abg. YURAIMA BENITEZ, Defensora Pública Sexta Penal; y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de Defensor Privado que lo asista en la presente causa, manifestando éste que no, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Sexta Penal, Abg. YURAIMA BENITEZ; la cual, estando presente en Sala, manifestó aceptar el cargo recaído sobre su persona y se impone de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Jueza da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO MALAVÉ, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 27/04/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre, detuvieron al ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO MALAVÉ, quien al avistar a la Comisión Policial, tomó una actitud sospechosa y apresuró el paso, y al darle la voz de alto y proceder a su revisión corporal, se le incautó en la pretina del lado derecho del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22mm, con un cargador contentivo de 2 cartuchos del mismo calibre sin percutir, y el mismo no presentó el respectivo porte, motivo por cual quedó detenido. Asimismo se deja constancia que el arma de fuego incautada al imputado de autos se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación el Tigre, Estado Anzaoategui, por el delito de Hurto, de fecha 08-12-2006, según expediente K445663, por tal motivo esta representación fiscal le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto, previsto y sancionado en articulo 470 en su primer aparte del Código Penal.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa vistas las actuaciones que componen la presente causa, puede observa que en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre, no hay testigos en el procedimiento y ya hay sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, que expresan que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar a una persona, y visto que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay suficientes elementos de convicción, solicito la libertad sin restricciones para mi defendido. En caso de que esta Juzgadora no comparta mi criterio solicito se le imponga una medida cautelar y de posible cumplimiento para mi defendido. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve lo siguiente, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el imputado de autos, ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto, previsto y sancionado en articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora observa, que una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, cursa al folio 2, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Asimismo se deja constancia que el arma de fuego incautada al imputado de autos se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación el Tigre, Estado Anzaoategui, por el delito de Hurto, de fecha 08-12-2006, según expediente K445663. Al folio 3 y su vto., cursa Registro de Evidencia Físicas Colectadas, las cuales son las siguientes, un (1) arma de proyección balística, tipo pistola, calibre 22, modelo L22, color plateada, con cacha de material sintético, de color negro, marca Locrin, serial 077010, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de dos (2) cartuchos del mismo sin percutir. Al folio 4, cursa Copia del Carnet, propiedad del imputado de autos, que indica que el mismo es funcionario de la Gobernación del Estado Sucre, Misión Vida. Al folio 06 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre, dejan constancia de la manera en la que ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 11 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 294, donde se deja constancia de la Experticia realizada al arma de fuego incautada. Al folio 13, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1033, donde se deja constancia que luego de verificado el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO MALAVÉ, no presenta registros policiales. Por tal motivo este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado ANTONIO RAFAEL BASTARDO MALAVÉ, venezolano, natural de Cumaná, de 40 años de edad; nacido el día 15-07-1970; titular de la cédula de identidad N° V-11.828.327; estado civil soltero, Escolta del Director de Prevención del Delito y Presidente de la Misión Vida, Cumaná; hijo Ramona Malavé (+) y Juan Bastardo; residenciado en las Colina de Campeche, Casa S/N, cerca del Escalafón el Almendrón, cerca de la subida de CDI, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de cosas provenientes del Hurto, previsto y sancionado en articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada quince (15) días por seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones hecha por la defensa. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre adjunto a Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a objeto de informarle sobre el régimen de presentaciones que deben cumplir el imputado. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ
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