REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001631
ASUNTO : RP01-P-2011-001631


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRORROGA

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARIEMMA FIGUEROA, en la causa seguida al ciudadano HECTOR LUÍS DIAZ CABALLERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.761.525, soltero, nacido en fecha 25-07-89, domiciliado en La Llanada, Sector 3 casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; y DIEGO JOSÉ VILLA GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.576.751, soltero, nacido en fecha 17-03-93, domiciliado en San Luís II, Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la Iglesia Centro Fé y Poder, detrás de la vereda 1, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FERNAY ROBERTO SÚAREZ CORDERO en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 05-05-2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 29-04-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-