REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000882
ASUNTO : RP01-P-2011-000882

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido el día, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Juez Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Tonny Pérez, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DUCALLIN DE MOREAU. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, la solicitante Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau y el Profesional del Derecho que la asisten en el presente acto Abg. Richard Marín. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante MARITZA DEL CARMEN DUCALLIN DE MOREAU, quien manifestó: Le concedo el derecho de palabra a mi Abogado Asistente.
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE
Se le concede el derecho de palabra al Abg. Richard Marín, quien expone: Solicito a este tribunal que se realice y de igual forma se ratifique la entrega del vehículo objeto de la presente causa, la cual fue acordada el día 20 de Noviembre de 2007. De igual forma solicito que se subsane cualquier posible error que se haya cometido en dicha oportunidad, en relación a la entrega. En tal sentido, solicito se me expida copia certificada de la decisión de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN DEL LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, quien expone: Esta representación fiscal observa que el vehículo que fue puesto a su disposición por actuaciones del 29/01/2011, realizadas por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, donde retienen el vehículo solicitado por la ciudadana Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau, observó esta representación fiscal, que el mismo en fecha 20/11/2007, por decisión del tribunal Primero de Control de esta jurisdicción, otorgó la guarda y custodia a la referida ciudadana, en virtud de considerar que estaba acreditado su condición de poseedora de buena fe, decisión esta que no fue objetada ni recurrida por el Ministerio Público en dicha oportunidad. Ahora bien, esta representante fiscal considera en el contenido de la referida decisión, que si bien es cierto que en el numeral segundo describe las condiciones alteradas que presentaba el vehículo, y que se observa que permanecen a la presente fecha de acuerdo a experticias reciente realizada al vehículo, dichas alteraciones, que son las que presenta el vehículo Ford Fiesta, Placa EAM70G, Color Blanco, Marca Ford, no esta debidamente reflejada en la dispositiva de la referida o prenombrada decisión, sino que se observa, que hacen la entrega en guarda y custodia, señalando la identificación contenida en el título de propiedad, circunstancia esta que dificulta la individualización de este vehículo con las alteraciones presentadas, que se relacionen con la guardia y custodia.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto la exposición que hace el Abg. Richard Marín, mediante el cual solicita a este Tribunal y ratifica a la vez la entrega del vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2004, Color Blanco, Placas EAM-70G, Tipo Sedan, Clase Automóvil, uso particular, Serial de carrocería 8YPZF16N548A30970, serial de motor 4A30970, y lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, este Tribunal acuerda ratificar el contenido de la decisión de fecha 27-11-2007 y en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cursa al folio dos (02) del presente asunto acta policial, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo 1 Jesús Martín, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N°.- 78, del Comando Regional N°.- 7, de la Guardia Nacional, con sede Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la retención del vehículo con las siguientes características: Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2004, Color Blanco, Placas Elaboradas en material de plástico con las letras de la enumeración siguiente EAM-70G, el cual era conducido por la ciudadana Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau. SEGUNDO: Al folio siete (07) de las actuaciones, cursa experticia de reconocimiento Nro.-0099, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional con sede en Cumana, donde emiten las siguientes conclusiones: a) serial placas identificadota de carrocería es falsa.- b) Que el serial de la placa identificadota BODY es falsa; c) Que el serial de seguridad (serial secreto) es falso; d) Que el serial de motor esta devastado. TERCERO: A los folios del 09 al 30, ambos inclusive, cursa un legajo de documentos en fotocopias entre los cuales se encuentran: Un certificado de registro de vehículo, un documento de compra-venta, entre la ciudadana Leydi Josefina Sánchez Gutiérrez, portadora de la C.I. 16.301.334 y por la otra parte la ciudadana Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau, portadora de la C.I 8.432.840, el cual fue notariado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre. También cursa documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos Rafael Peña Álvarez y Oscar Ramírez vendedores, donde pactan una venta con la ciudadana Leydi Josefina Sánchez Gutiérrez, el cual esta suscrito por ante la Notaria Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital; también cursa documento de reserva de dominio entre Autos Torovega y Beatriz Molina de Flores, representante legal de los ciudadanos Carlos Cesar Vásquez, entre otros; CUARTO: al folio 31 cursa acta de entrevista de fecha 18-06-2007, suscrita por la solicitante Maritza Ducallin De Moreau, la cual fue rendida ante el CICPC de Cumaná; QUINTO: a los folios 32 al 73 cursan documentos originales, en original entre los que se encuentran. Un certificado de registro de vehículo, un documento de compra-venta, entre la ciudadana Leydi Josefina Sánchez Gutiérrez, portadora de la C.I. 16.301.334 y por la otra parte la ciudadana Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau, portadora de la C.I 8.432.840, el cual fue notariado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre. También cursa documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos Rafael Peña Álvarez y Oscar Ramírez vendedores, donde pactan una venta con la ciudadana Leydi Josefina Sánchez Gutiérrez, el cual esta suscrito por ante la Notaria Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital; también cursa documento de reserva de dominio entre Autos Torovega y Beatriz Molina de Flores, representante legal de los ciudadanos Carlos Cesar Vásquez, entre otros; SEXTO: al folio 74 cursa acta de entrevista de fecha 18-06-2007 suscrito por el ciudadano Francisco Pazo, el cual fue rendido ante el CICPC de Cumaná; SÉPTIMO: al folio 75 cursa experticia N°.- 321-07, emanada del CICPC, sub.-delegación Cumana, suscrita por los expertos: José Vicente y Jairo Cova, donde emiten las siguientes conclusiones: 1) La chapa identificativa de la carrocería, falsa, el serial de compacto, falso, serial de motor devastado. OCTAVO: Al folio 76 cursa memorando 9700-263-0764-07 de fecha 27-06-2007, emanado del departamento de criminalística área de documentología con las siguientes conclusiones el certificado del registro del vehículo antes descrito suministrado como incriminado es auténtico, el cual es suscrito por los expertos Jhon Guzmán y Paúl López, adscritos al CICPC de Cumaná; NOVENO: al folio 80 cursa acta de fecha 09-06-2007, suscrita por el Abg. Fernando Soto, donde niega la entrega del vehículo; DÉCIMO: Al folio 86 del presente asunto, cursa auto de fecha 11-07-2007, emanada de este Tribunal Primero de Control, donde se Acuerda Abrir una Articulación Probatoria de ocho (08) días, para que las partes promuevan lo que consideren pertinente, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto en actas procesales se evidencia que la solicitante esta reclamando un derecho sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2004, Color Blanco, Placas EAM-70G, Tipo Sedan, Clase Automóvil, uso particular, Serial de carrocería 8YPZF16N548A30970, serial de motor 4A30970, y esta en la obligación la Representación Fiscal de demostrar si efectivamente, si el mismo es propietaria o no de dicho vehículo, igualmente se desprende de las actas procesales que el vehículo objeto de la presente investigación presenta alteraciones que pueden estar sancionadas por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero es el caso que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad de Transito Terrestre, ni ningún otro órgano de Investigación Policial. Este despacho ha sabiendas que la solicitante presento documentación de compra-venta en original (F= 32 al 35), es de hacer notar que el mismo no fue impugnado por la Vindicta Publica, siendo obligación de esta como directora de la investigación Penal, verificar si dicha documentación es original; se puede apreciar de las distintas manifestaciones de voluntad de la ciudadana: Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau y de las demás actuaciones procesales cursantes en el presente asunto que la prenombrada ciudadana es la única reclamante del vehículo antes señalado objeto de la presente solicitud, igualmente fue sorprendida en su buena fe al momento de adquirir dicho vehículo, ya que no sabia que el mismo presentaba irregularidades, del mismo modo el hecho de que el día que el vehículo fue retenido y era conducido por la misma no presentó objeción alguna a que los funcionarios de la Guardia Nacional revisaran dicho vehículo, lo cual consta al folio 2 de las actuaciones; igualmente cursa al folio 31, acta de entrevista suscrita por la ciudadana Maritza Del Carmen Ducallin De Moreau, por ante el CICPC de Cumaná, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud lo que hace presumir su buena fe, motivo por el cual la hace creerse propietaria del vehículo Marca Ford, Modelo 1.6, Año 2004, Color Blanco, Placas EAM-70G, Tipo Sedan, Clase Automóvil, uso particular, Serial de carrocería 8YPZF16N548A30970, serial de motor 4A30970 y por cuanto el vehículo en reclamación, no es requerido por autoridad competente alguna no se estima necesario su conservación por este órgano Judicial razón por la cual este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN DUCALLIN DE MOREAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-8.432.840, residenciada en el Peñón, Avda Principal, al lado de la cancha, Casa N° 35 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; el vehículo Marca Ford, Modelo 1.6, Año 2004, Color Blanco, Placas EAM-70G, Tipo Sedan, Clase Automóvil, uso particular, el cual en la presente actualidad posee los siguientes seriales. Serial de la placas carrocería 8YPYPZF16N548A34570; es falso; el serial de la placa body 8YPYPZF16N548A34570; Es falso, El serial del motor 8YPYPZF16N548A34570, es falso y el serial de seguridad N° 8A34570; Es falso. Bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: No vender el referido vehículo, SEGUNDO: Presentarlo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como a este Tribunal las veces que sea requerido. TERCERO: No cambiar las características que posee en la actualidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto Líbrese oficio al jefe del estacionamiento “GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del vehículo. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- Expídase copia Certificada de la presente decisión al solicitante.- Líbrese oficio al gerente del estacionamiento Grua y Transporte Carúpano en la ciudad de Carúpano. Expídanse las copias simples de la presente acta así como copia certificada de la presente decisión a la solicitante. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 3:20 PM.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-