REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003047
ASUNTO : RP01-P-2010-003047

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en fecha 28 de abril del año 2011, recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito que riela al folio 62, de la presente causa, de fecha 25 de abril del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa..
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A.,, de esta ciudad, quien funge como testigo en la presente investigación, por cuanto cursa ante ese despacho fiscal investigación, y los referidos ciudadanos ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 15-04--2011 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado y se han negado a recibir las citaciones tal y como se desprende a los folios 18 y19 de la segunda pieza, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y los ciudadanos ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, se encuentra en pleno conocimiento de causa.
Por lo anteriormente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia de los ciudadanos ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A.,, de esta ciudad a la sede del ministerio publico en calidad de testigo del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A.,, de esta ciudad para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 05-05-2011 a las 9:00 de la mañana.-
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 203 y 204 de la presente causa, de fecha 11 de Junio del año en curso,.-

Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A.,, de esta ciudad a la sede del ministerio publico en calidad de testigo del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho, aunado a que los referidos ciudadanos han sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 15-04-2011 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado y se han negado a recibir las citaciones y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILER, se encuentra en pleno conocimiento de causa, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del ministerio publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A.,, de esta ciudad para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 05 de mayo del 2011 a las 10:00 de la mañana.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A.,, de esta ciudad, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de mayo del 2011 a las 10:00 de la mañana ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estafo Sucre a, Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estafo Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO