REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001513
ASUNTO : RP01-P-2011-001513
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 15-03-2011, tomé posesión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa así mismo vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EDGAR RENGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GUTIERREZ, Venezolana nacida en fecha 28/06/1965, identificada con la cedula de identidad numero V-13.222.723, Residenciada en la Población de Punta Araya , Sector Virgen del Carmen, Vereda 12, casa numero 24 ( detrás de la empresa pesquera y frente a la iglesia Virgen de Coromoto) . Municipio Cruz Salieron Acosta Parroquia Araya. Estado Sucre, en fecha 18 de Septiembre del 2007, en contra de los l ciudadanos ANDRY LUIS GUTIERREZ DURAN Y MAIKEL JOSE RODRIGUEZ DURAN, mediante el cual la referida ciudadana manifestó lo siguiente “ …El día Viernes 1409-2007 como a eso de la una de la tarde llegaron a mi casa Andry Rodríguez y su hermano Maikel Rodríguez y me empezaron a ofender, amenazar así como me destrozaron mi casa con piedras , palos ellos se fueron con otros de su pandilla, esto viene por que ellos tienen problemas con unos primos y se vengan en mi persona y en la de mi hermana , me tienen amenazada ….” Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 18 de Septiembre del 2007, la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GUTIERREZ denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GUTIERREZ y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZA SEGUINDA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO