REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000934
ASUNTO : RP01-P-2011-000934
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 15-03-2011, tomé posesión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado YAMILETH DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana ANDREINA JOSE ORTEGA, Venezolana nacida en fecha 02/02/1982, identificada con la cedula de identidad numero V-15.289.588, Residenciada en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307. piso 3. Apartamento numero 34. Parroquia Valentín Valiente de Esta Ciudad, en fecha 18 de Noviembre del 2010, en contra del ciudadano WILMEN GONZALEZ, mediante el cual la referida ciudadana manifestó lo siguiente “ ….. Yo escuche por los pasillos que filmen González andaba diciendo en el hospital que yo y que le estaba cobrando un porcentaje de comisión a los proveedores de las ventas….” Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 18 de Noviembre del 2010, la ciudadana ANDREINA JOSE ORTEGA denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, y no un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ANDREINA JOSE ORTEGA, y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA SEGUINDA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO -