REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004882
ASUNTO : RP01-P-2009-004882
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 15-03-2011, tomé posesión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y así mismo vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar tercera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.718, de dieciocho años (18) años edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 14/12/1.990, hijo de Elizabeth Fajardo y Carlos Andrés Fuentes y residenciado en la Urbanización los Chaguaramos, casa N° 146, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto en fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano EZEQUIEL ACEVEDO se encontraba en compañía de otros estudiantes arremetiendo contra las instalaciones de la Escuela de Talento del Polideportivo de esta ciudad” Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se inició en fecha 29 de octubre de 2010, pudiera encuadrarse en el delito, de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; en virtud de que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la Causa, solicitada por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA SEGUINDA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO -