REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002907
ASUNTO : RP01-P-2010-002907
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDAS
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTON. en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido JOSÉ JIMENEZ ANZOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.642.933, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-03-1965, constructor, quien reside en la Urb. Campeche, Sector Unión y Paz, casa s/n°, cerca de la bodega del Sr. Cheo, en esta ciudad de Cumaná,, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxx en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 22-08-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad 313 COPP con un periodo de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la víctima y demás familiares; conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al referido imputado por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxevidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: siete meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; aunado que consta en el sistema juris 2000, que el referido ciudadano ha cumplido con el régimen de presentación, por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 3022-08-2010 por este tribunal al imputado: JOSÉ JIMENEZ ANZOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.642.933, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-03-1965, constructor, quien reside en la Urb. Campeche, Sector Unión y Paz, casa s/n°, cerca de la bodega del Sr. Cheo, en esta ciudad de Cumaná, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Quinta del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO.-