REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004546
ASUNTO : RP01-P-2008-004546


Visto el escrito presentado por la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido JUAN JOSÉ BRITO CORTEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.214.987, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido el día 31-12-1.975, hijo de los ciudadanos Guillermina Cortez y Luis Brito, residenciado en el Sector el Moral, Finca las Nelas, Vía Cariaco – Chacopata, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 17-10-2008, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: dos año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 30-05-2010 por este tribunal al imputado: JUAN JOSÉ BRITO CORTEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.214.987, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido el día 31-12-1.975, hijo de los ciudadanos Guillermina Cortez y Luis Brito, residenciado en el Sector el Moral, Finca las Nelas, Vía Cariaco – Chacopata, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO.-