REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001873
ASUNTO : RP01-P-2011-001873

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno (21) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 12:26 p.m. se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Jueza, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ y el Alguacil ZEUS GUAIMARES; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-001873, seguida en contra de los ciudadanos WILMER ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 25.996.488, natural de Puerto la Cruz, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Cruz Mudarra y Nancy Salazar, número de habitación 0293-4171204, residenciado en la Población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Elida, casa color azul, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, VICTOR JOSÉ MARCANO MORENO, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 27.672.921, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Adela Moreno y Víctor Marcano, residenciado en la Población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Elida, casa color azul, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y JOSÉ MANUEL VICENT MORENO, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 16.485.770, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Manuel Vicent y Adela Moreno, residenciado en la Población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Elida, casa color azul, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre; la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública Séptima Penal. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron de manera clara no contar con Defensor Privado de su confianza, procediendo el Tribunal a designarle a la Defensora Pública Séptima Penal, Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actas procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos WILMEN ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, VICTOR JOSÉ MARCANO MORENO y JOSÉ MANUEL VICENT MORENO, y solicito de decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mencionados ciudadanos, en fecha 19-04-2011, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial A.E.B., Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, luego que fueron avistados alterando el Orden Público, y peleando entre si y al tratar de dialogar con ellos los funcionarios, tomaron un actitud agresiva en contra de la Comisión Policial, procediendo a abalanzarse a los funcionarios, por lo que quedaron detenidos. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento abreviado.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa; exponiendo el ciudadano WILMEN ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; VICTOR JOSÉ MARCANO MORENO, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; y JOSÉ MANUEL VICENT MORENO, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento para mis defendidos, por cuantos los mismos residen en la Población de Araya, y son de escasos recursos económicos. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y escuchada la exposición de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta de los imputados al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, e igualmente observa como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: cursa al folio 2 y su vto., Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial A.E.B., Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 3, cursa Entrevista rendida por el ciudadano JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, donde narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y quien señala a los imputados de autos como las personas que agredieron a los Funcionarios Policiales. Al folio 10 y su vto., Acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-969, donde se deja constancia que los imputados WILMEN ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, y JOSÉ MANUEL VICENT MORENO, presentan Registros Policiales, y el ciudadano VICTOR JOSÉ MARCANO MORENO, NO presenta Registros Policiales. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, en contra de los imputados de autos; y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en Contra de los Imputados WILMER ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 25.996.488, natural de Puerto la Cruz, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Cruz Mudarra y Nancy Salazar, número de habitación 0293-4171204, residenciado en la Población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Elida, casa color azul, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, VICTOR JOSÉ MARCANO MORENO, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 27.672.921, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Adela Moreno y Víctor Marcano, residenciado en la Población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Elida, casa color azul, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y JOSÉ MANUEL VICENT MORENO, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 16.485.770, natural de Araya, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Manuel Vicent y Adela Moreno, residenciado en la Población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Elida, casa color azul, Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía, ubicada en al Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por un lapso de Seis (6) meses. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento abreviado. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se otorga la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de auto adjunto Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía, ubicada en al Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, para informarle sobre el Régimen de Presentación impuesto a los imputados de autos. En virtud que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ