REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001871
ASUNTO : RP01-P-2011-001871

RESOLUCIÓN QUE DECRTA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha siso el día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil LUIS LÓPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2011-001871, seguida en contra del imputado RAÚL ALFONZO BOLÍVAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.052.211, de estado civil soltero, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 02-05-72, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Aleida Josefina Bolívar (f) y Raúl Alfonso Torres (v); y residenciado en El Guamache, calle principal, casa S/N°, a 10 metros del stadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito Salaya; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la defensoría pública N° 7. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando el imputado no contar con la defensa de abogado de confianza, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto a la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la defensoría pública N° 7, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 20-04-2011, cuando la víctima de autos, ciudadana Nuleidis Sanabria, interpuso denuncia, que el mismo la golpeó en varias partes del cuerpo. Pero en vista que del resultado del examen médico legal no se evidencia lesión de interés médico legal y no constan testigos que puedan dar fe de los hechos, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones no haciendo imputación fiscal en este acto.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal y solicita copia simple del acta. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: Riela al folio 2 y su vto., acta de denuncia realizada por la víctima, donde señala al imputado de autos como la persona que la golpeó en varias partes del cuerpo. Al folio 8, cusa acta policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la manera en la cual quedé detenido el imputado de autos. A los folios 9 y 10, cursa constancia de habérsele impuesto al imputado de autos, las medidas de protección y seguridad. Al folio 14, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 18, cursa examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado sin lesión de interés médico legal. Al folio 19, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-972, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se refleja que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la libertad sin restricciones, a favor del imputado RAÚL ALFONZO BOLÍVAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.052.211, de estado civil soltero, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 02-05-72, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Aleida Josefina Bolívar (f) y Raúl Alfonso Torres (v); y residenciado en El Guamache, calle principal, casa S/N°, a 10 metros del stadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA