REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001859
ASUNTO : RP01-P-2011-001859
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 12:10 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil LUIS LÓPEZ, a los fines de realizar la Audiencia para imponer de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-001859, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, de 19 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha 29/09/1991; soltero; natural de Cumaná, hijo de Lil Espinoza y William, Guevara, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N°, cerca de la licorería La Florida, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño; la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez; y el imputado de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, por lo que en este acto se le designó a la Defensora Pública N° 7, Abg. Yuraima Benítez; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en este acto, el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado en esta misma fecha, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., el hoy occiso LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN, se disponía a acompañar a su novia Yelitza del Valle Rodríguez Castro, hacia su casa ubicada en el sector El Canal del Barrio Las Palomas, y cuando la dejaba cerca de dicha dirección dos sujetos a bordo de una bicicleta, lo interceptaron y cada uno portando armas de fuego le dispararon al ciudadano LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN (occiso), siendo auxiliado por unas personas del lugar que lo trasladaron a un centro hospitalario donde posteriormente fallece a consecuencia de heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; como consta de Protocolo de Autopsia Nº 130-2011 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano que riela al folio 39 del expediente, apersonándose al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar inspección técnica en el mismo y ubicar a la ciudadana Yelitza del Valle Rodríguez Castro, testigo presencial de los hechos, quien al ser localizada por la comisión, manifestó como ocurrieron los mismos y señaló a los autores del hecho; seguidamente dicha ciudadana en compañía de los funcionarios que conformaban la referida comisión se trasladó al sector el canal del Barrio Las Palomas de esta ciudad de Cumaná, a fin de señalar las casas donde residen los sujetos involucrados en los hechos, siendo efectiva dicha diligencia, posteriormente y dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio La Palomas, sector La Canal, Calle San Antonio casa S/N°, con el fin de localizar a los autores del hecho, quedando identificados los sujetos como JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA conocido como “EL PONQUI”. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los 3 extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la conducta desplegada por dicho ciudadano se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN (OCCISO), que merece pena privativa de libertad de 15 a 20 años de prisión, sin estar prescrita evidentemente la acción penal, en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos. Asimismo solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “yo no sé nada de eso, yo no estaba ahí cuando eso, yo no sé nada. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “vistas las actuaciones en la presente causa y lo declarado por mi defendido, solicito para mi defendido, una medida menos gravosa que la privativa de libertad, que sea de posible cumplimiento, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250, no hay suficientes elementos de convicción, se puede apreciar de la declaración de la testigo, que el sitio donde ocurrieron los hechos era un sitio oscuro, por lo que mal puede identificar a personas, ella misma manifiesta que salió corriendo y cuando regresa otra vez a la calle, ya se habían llevado al occiso al ambulatorio; por cuanto la misma no precisa bien, cómo ocurrieron los hechos. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 08 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., cuando el hoy occiso LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN, se disponía a acompañar a su novia Yelitza del Valle Rodríguez Castro, hacia su casa ubicada en el sector El Canal del Barrio Las Palomas, y cuando la dejaba cerca de dicha dirección dos sujetos a bordo de una bicicleta, lo interceptaron y cada uno portando armas de fuego le dispararon al ciudadano LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN (occiso), siendo auxiliado por unas personas del lugar que lo trasladaron a un centro hospitalario donde posteriormente fallece a consecuencia de heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; como consta de Protocolo de Autopsia Nº 130-2011 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano que riela al folio 39 del expediente, apersonándose al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar inspección técnica en el mismo y ubicar a la ciudadana Yelitza del Valle Rodríguez Castro, testigo presencial de los hechos, quien al ser localizada por la comisión, manifestó como ocurrieron los mismos y señaló a los autores del hecho; seguidamente dicha ciudadana en compañía de los funcionarios que conformaban la referida comisión se trasladó al sector el canal del Barrio Las Palomas de esta ciudad de Cumaná, a fin de señalar las casas donde residen los sujetos involucrados en los hechos, siendo efectiva dicha diligencia, posteriormente y dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio La Palomas, sector La Canal, Calle San Antonio casa S/N°, con el fin de localizar a los autores del hecho, quedando identificados los sujetos como JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA conocido como “EL PONQUI”. Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio público, los cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 8 de Abril de 2011, suscrito por el Inspector Jefe Luis Sotillo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que en esa misma fecha, se recibe llamada telefónica del centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cabo Primero Jhonny Díaz, informando que en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, específicamente en la morgue, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego (Folio 1). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/11/2001, suscrita por el Funcionario Detective Luis Sotillo y el Agente Vicente Rivero, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Haberse trasladado a la Morgue del HUAPA, a fin de verificar la información radial suministrada por el Cabo Primero Jhonny Díaz, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del hospital central de esta Ciudad de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, siendo corroborada la información por un funcionario interno del centro hospitalario, quien manifestó que efectivamente una persona de sexo masculino había ingresado a la emergencia y posteriormente falleció, así mismo efectuaron otras diligencias de investigación. (Folio 2, 3 y sus vueltos). INSPECCIÓN TÉCNICA N°. 953 de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Luis Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del HUAPA al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Leonel Rafael Marcano Antón (Folio 4 y vuelto). INSPECCIÓN TÉCNICA N° 954 de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios: Vicente Rivero y Luis Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, practicada al sitio del suceso, mediante la cual se dejó constancia que corresponde a un sitio del suceso abierto, de iluminación natural oscura y artificial, correspondiente el lugar a una vía publica, de ambos lados se observan aceras de concreto, postes de alumbrado público, en sentido norte, una vivienda de tipo casa, en sentido sur se aprecia una estructura de bloque en forma de capilla, al lado se aprecia la parte posterior del ambulatorio de dicho sector, avistándose en medio de la carretera una mancha de color pardo rojizo con sistema de formación por escurrimiento y caída libre que se extiende desde la parte posterior hasta la parte lateral del ambulatorio, de la misma se aprecia una muestra mediante un segmento de gasa (Folio 5 y vuelto). REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS tomadas al cadáver de Leonel Rafael Marcano Antón en el HUAPA, así como reproducciones del sitio del suceso. ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana LUZMARY DE JESUS MARCANO ANTÓN; quien, entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi hermano de nombre LEONEL MARCANO y el estaba con su novia de nombre YELI y luego ella se iba para su casa, mi hermano la fue acompañar y como a los diez minutos me di cuenta que habían varias personas corriendo por la calle y salí para ver que pasaba y corrí para el lugar donde las personas corrían y observé a mi hermano tirado en el suelo con unos tiros en la cabeza y en el cuello … .” (Folio 17 y su vuelto). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 08-04-2011, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, emitido a nombre de Leonel Rafael Marcano Antón, el cual arrojó como causa directa que produjo la muerte:: “ PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, FRACTURA DE CRÁNEO, PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO EN CRÁNEO (Folio 19). ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MARCANO ANTÓN; quien entre otras cosas expuso: “ El día 08/04/2011, como a las 9:30 horas de la noche, mi hijo de nombre LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, se encontraba en mi casa en compañía de su novia de nombre YELITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ y mas o menos a esa hora todas las noches, mi hijo sale a acompañarla para su casa y en ese momento salieron los dos y al rato una vecina me vino a avisar que habían matado a mi hijo… yo hable con YELITZA y ella me dijo que pudo ver que cuando mi hijo llegó y la dejó cerca de su casa y en eso es interceptado por dos muchachos en una bicicleta, los cuales responden a los nombres de ... y JOSÉ GREVARA, alias EL PONQUI, quienes viven en el sector la canal y residen cerca de donde vive ella, son vecinos de ella … ” (Folio 20 y su vuelto). ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YELITA DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO; quien entre otras cosas expuso: “ El día 08/04/2011, como a las 9:30 horas de la noche, yo salí con mi novio de nombre LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN, de su casa como todas las noches y el me iba a acompañar hacia mi casa, claro que el me acompañaba hasta cierto lugar, ya que por el hecho de vivir en los bloques, no podía pasar hacia el sector el canal donde yo vivo, por que las bandas de allí son enemigas, luego que el me deja observo que venia una bicicleta y se bajan los dos muchachos que vienen en ella y es que me doy cuenta que son … y JOSÉ GUEVARA, a quien le dicen “PUNQUI” y me quedé tranquila por que ellos viven por mi casa, luego los dos sacaron cada uno un arma de fuego y le dispararon a mi novio, el cayó en el piso y yo de los nervios salí corriendo hacia la otra calle y di la vuelta, no sabía que hacer y es que vuelvo a llegar a la calle otra vez y no lo vi y es que unas personas que estaban allí me dijeron que se lo llevaron para el ambulatorio de las Palomas y me fui para allá, pero cuando llegué ya estaba muerto … ” (Folio 21 y su vuelto). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-11, suscrito por los Funcionarios, Kiberch Arenas y Luis Arenas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que en compañía de la ciudadana Yelitza Rodríguez Castro, se trasladó comisión a la calle San Antonio del sector La Canal del Barrio Las Palomas, con la finalidad que la referida ciudadana les señalara las casas donde residen los sujetos mencionados como … y JOSÉ GUEVARA alias “El PUNKY, quienes están siendo señalados de ser los autores de los hechos… una vez en la referida calle la ciudadana señaló la vivienda donde residen los referidos ciudadanos… optando por retirarse a objeto de informar a la superioridad y tramitar las respectivas ordenes de allanamiento (Folio 22 y su vuelto). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/04/2011, mediante la cual se deja constancia del cumplimiento de la orden de visita domiciliaria, de fecha 16-04-2011, practicada en el Barrio La Palomas Sector La Canal, Calle San Antonio casa de fachada de color rosado, con media pared de porcelana de color rosado y rejas y ventanas de color blanco, lugar de residencia del sujeto señalado como involucrado en el hecho de nombre JOSÉ GUEVARA conocido como “ El PUNKY”, suscrita por los Funcionarios Kiberch Arenas, Cesar Flores, Jesús Morillo, David Velasco y Vicente Rivero; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, autorizada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, haciéndose acompañar por los ciudadanos Andrés Eduardo Rodríguez Urbaneja y Salvador José Guagliardo Colón, donde pudo ser identificado como José Gregorio Guevara Espinoza alias “EL PONQUI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio casa s/n, Cumana-Estado Sucre... (folios 25 al 29 y sus vueltos). PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 130-2011, de fecha 09-04-2011, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre; realizada al cadáver de la Víctima LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN, dejando constancia que el mismo presentó heridas por arma de fuego de proyectil único; arrojando a la inspección interna del cadáver: Cabeza y Cuello: Entrada cuello lado izquierdo con fractura de huesos del paladar fractura de cráneo diploe externo del temporal derecho. Salida temporal anterior derecho. Trayecto de próximo contacto de izquierda a derecha de bajo hacia arriba. Entrada frontal lado derecho con fractura del frontal, perforación de masa encefálica, fractura de occipital lado derecho con presencia de fragmentos de proyectil de plomo deformados. Trayecto de distancia de adelante para atrás. Rasante frontal lado derecho con fractura del frontal pero no penetra al cráneo. Trayecto a distancia. Tórax y Abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Sin Lesión; causa de muerte: heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica (folio 39). Igualmente se observa que concurre el tercer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, lo que se deduce del daño causado, en el sentido de privar del derecho a la vida a un ser humano y la pena aplicable, la cual oscila de 15 a 20 años de prisión; conforme al numeral 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la presunción de peligro de obstaculización, por cuanto el imputado pudiera influir para que los testigos, víctimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de justicia, conforme al numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por tales razones, se estima procedente declarar con lugar el pedimento fiscal, decretar en contra del imputado de autos, la privación judicial preventiva de libertad; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, de 19 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha 29/09/1991; soltero; natural de Cumaná, hijo de Lil Espinoza y William, Guevara, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N°, cerca de la licorería La Florida, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN (OCCISO). Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo traslade hasta el Internado Judicial de esta ciudad, lugar en el cual quedará recluido, a la orden del Tribunal sexto de Control. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio, al Tribunal Sexto de Control. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA