REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RP01-P-2011-001756
RESOLUCIÓN QUE ORDENA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO: apodado “ TONICO y “ EL CUEN” Venezolano, natural de Santa Fe, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-02-1990, …soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Vega Grande, casa S/N Santa Fe Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.762.681, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Condigo Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: XXXXXXXXXX. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
DE LOS HECHOS.
En fecha 03-03-2011, a las 11:30 de la mañana aproximadamente, el adolescente LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, llega a su sitio de trabajo y le cometa al ciudadano: XXXXXXXXXX que se había peleado con un muchacho del liceo de nombre “XXXXXX (Adolescente) y que lo había mandado para el ambulatorio, posteriormente a eso de las 11:40 de la mañana viene el mencionado adolescente en compañía del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO, el hoy ocioso se dirige a donde estaban estos ciudadanos, en eso el adolescente saco una pistola y cuando la victima hace para correr le disparó, la victima cae al suelo, luego el adolescente se marcha del sitio, mientras que el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO, apodado el CUEN quien se encontraba en la orilla del río le gritaba al adolescente “ Termínalo, no lo dejes vivo” lo que motivo al adolescente para que se devolviera y le efectúo cuatro disparos mas a la victima hiriéndolo mortalmente a consecuencia Traumatismo cráneo encefálico por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Trascripción de Novedad, de fecha 03-03-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, donde se lee lo siguiente: “LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de guardia del I.A.P.E.S. el funcionario Cabo Segundo RANDY PINTO informando que en el sector de Botalón, calle principal , de la población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto Cursante al folio Uno (01) del expediente.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2011, suscrita por el funcionario: LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de la actuación realizada
TERCERO: Inspección Técnica No 617, de fecha 13-03-2011, practicada por los funcionarios: FRANKLIN GONZALEZ y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, practicada en el sitio del suceso, es decir Población de Santa Fe, sector Botalón, vía publica Estado Sucre ”… Cursante al folio tres (03) y vto del expediente.
CUARTO: Inspección Técnica No 616, de fecha 13-03-2011, practicada por los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en: Morgue del Hospital Central de Cumana Estado Sucre, lugar este donde fue llevado el cuerpo sin signos vitales del adolescente: LUIS ALBERTO RUIZ, quienes describieron las heridas que presento el mismo ”. Es todo. Cursante al folio cuatro y vto (04) del expediente.
QUINTO: FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondientes al cuerpo sin signos vitales del adolescente LUIS ALBERTO RUIZ. Folios del 05 hasta el 08.
SEXTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03-03-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Dos conchas de balas, calibre 9 mm, marca NNY. Folio nueve ( 09) de expediente.
SEPTIMO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03-03-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una de vestir, tipo Short, de color gris
OCTAVO: Entrevista realizada a la ciudadana: GREGORINA MARIA LONGART SUAREZ de fecha 03-03-2011,.
NOVENO: Entrevista realizada por el ciudadano: XXXXXXX, de fecha 03-03-2011,
DECIMO: Entrevista realizada al ciudadano: GEOVANNI RAFAEL RIVAS de fecha 03-03-2011,.
UNDECIMO: Certificado de defunción EV-14, de fecha 03-03-2011, donde la Anatomopatologoforense Dra. ALCIRA ZARRAGOZA, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el adolescente: XXXXXXX falleció en fecha 03-03-2011, a consecuencia de: Traumatismo cráneo cefálico, paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza
“DECIMO SEGUNDO: Entrevista realizada a la ciudadana: GREGORINA MARIA LONGART SUAREZ en fecha 03-03-2011.
DECIMO TERCERO: Acta de Investigación penal de fecha 13-03-2011, suscrita por el funcionario: Agente: LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la actuación realizada
DECIMO CUARTO: Acta de Investigación penal de fecha 15-03-2011, suscrita por el funcionario: Agente: LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la actuación realizada
DECIMO QUINTO: Memoradun numero 9700-174-SDC-764 de fecha 29-03-2011, suscrito por el agente VICENTE RIVERO, adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia que el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIOS, presenta los siguientes registros policiales:
CICPC/CUMANA. Investigado por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio) según expediente I-599.178 de fecha 18-07-2010.
CICPC/CUMANA. Investigado por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre Armas y Explosivos (PIAF) según expediente K-11-0174 -00396, de fecha 29-03-2011
DECIMO SEXTO: Protocolo de autopsia Nº 162-1202, de fecha 04-03-2011 practicada al cadáver del adolescente: XXXXXXX, suscrito por el experto profesional, Anatomopatologo Forense Dra. ALCIRA ZARRAGOZA, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Traumatismo cráneo cefálico, paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza”. Cursante al folio Treinta y dos (32) del expediente.
DECIMO SEPTIMO: Partida de Nacimiento Nro. 303, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leonis, correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXX donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 25-04- 1995
. Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Condigo Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: XXXXXXXXXXXXXX .y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO: apodado “ TONICO y “ EL CUEN” Venezolano, natural de Santa Fe, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-02-1990, …soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Vega Grande, casa S/N Santa Fe Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.762.681, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que lo ciudadanos imputados no han podido ser localizados por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 252 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIO: apodado “ TONICO y “ EL CUEN” Venezolano, natural de Santa Fe, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-02-1990, …soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Vega Grande, casa S/N Santa Fe Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.762.681., por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 del Condigo Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: XXXXXXXXX. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ Segunda DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA