REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003543
ASUNTO : RP01-P-2010-003543



RESOLUCIÓN QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Vista y analizada la solicitud presentada por la abg. YAMILET DELGADO Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde señala que esa Representación Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en la causa que se le sigue ante este Tribunal al Ciudadano: LUIS JOSÉ SALAZAR VILLAHERMOSA, cédula de identidad N° 15.741.074, natural de Cumaná; nacido en fecha 18-10-80, de 29 años de edad, hijo de Fernando José Salazar y Luisa Villahermosa, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Caigüire, detrás del stadium, calle la orquídea, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSI DEL VALLE PERDOMO PINTO, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la ABG. YAMILET DELGADO Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre este Tribunal Segundo de Control resuelve SE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de la presente causa planteado por el representante fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: LUIS JOSÉ SALAZAR VILLAHERMOSA por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSI DEL VALLE PERDOMO PINTO, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION QUE PESAN EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reapertura la presente causa. Se acuerda Notificar a las partes, al imputado así como remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. CÚMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA