REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001751
ASUNTO : RP01-P-2011-001751

RESOUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido el día de hoy Trece (13) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 4.00 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y el Alguacil ZEUS GUAIMARES en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.191, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 24-04-1984, hijo de Maria Teresa Alfonso y de Romaldo Rodríguez, residenciado en el caserío Sotillo, casa S/N, Cerca del Ambulatorio los Cubanos, Sector Valle Grande de la Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, quien encontrándose detenido desde el día 12-04-2011 en virtud de haber sido denunciado por su concubina MARIA LUISA RENGEL, quien manifestó que el ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO llego en la madrugada a la casa tomado y comenzó a agredirla físicamente y amenazándola de muerte. Por tales motivos, esta representación fiscal imputa al ciudadano previamente identificado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA LUISA RENGEL, por lo que solicito se revoque las medidas impuesta al imputado por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Especial, y de conformidad con el articulo 91 ordinal 3 ejusdem solicito le sea aplicada en contra del imputado LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta, así mismo la imposición de la medida cautelar de las contenida en el articulo 92 numeral 7 de la referida ley, a los fines que el imputado asista a la oficina de género y la mujer para que reciba orientación, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARIA LUISA RENGEL, quien manifiesta: No tener nada que declarar.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal mientras dure el procedimiento de la investigación. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal se le revoque las medidas impuesta al imputado de autos por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Especial, y de conformidad con el articulo 91 ordinal 3 ejusdem solicito le sea aplicada en contra del imputado LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta, así mismo la imposición de la medida cautelar de las contenida en el articulo 92 numeral 7 de la referida ley, a los fines que el imputado asista a la oficina de género y la mujer para que reciba orientación, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto, cursa acta policial donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 03 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana MARIA LUISA RENGEL; donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, al folio 04 cursa informe medico realizado a la victima de autos, al folio 05 y vto, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSIRDA DEL CARMEN BRITO DE MARQUEZ, testigo presencial de los hechos , al folio 06 y vto, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano RICARDO ANTONIO ALFONZO, al folio 16 cursa acta de investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 19 cursa memorando numero 9700-174-SDC-881 donde se deja constancia que el ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, no presente Registros policiales, lo cual a criterio de quien aquí decide, los elementos recabados durante la investigación, satisfacen los extremos exigidos por el legislador para decretar con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público, desestimando la solicitud de la Defensa. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública en virtud de la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS FIDEL RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.191, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 24-04-1984, hijo de Maria Teresa Alfonso y de Romaldo Rodríguez, residenciado en el caserío Sotillo, casa S/N, Cerca del Ambulatorio los Cubanos, Sector Valle Grande de la Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucrepor la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA LUISA RENGEL, medidas consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS ANTE LA PREFECTURA DE CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la referida ley, se le impone la medida cautelar consiente en la obligación del imputado de autos de asistir a la oficina de género y mujer a los fines que el mismo reciba orientación, ubicada en la calle Sucre, Edif. Torre Grossa. Se revocan las medidas impuesta al imputado por el órgano aprehensor de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley Especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, a los fines de informar del régimen impuesto al imputado de autos así mismo informe a este Tribunal del Cumplimento de la obligación impuesta. Líbrese oficio a la Oficina de Genero a la Mujer. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-