REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003721
ASUNTO : RP01-P-2009-003721
RESLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el imputado ANDRÉS ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ, donde solicita a este Tribunal el cese de medida, vista asimismo el escrito presentado por el abg. Alberto González de fecha 04-08-2010 mediante el cual solicita a este Tribunal cese de la medida impuesta a su defendido MILLER JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, a quienes se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FUNDASALUD. y por cuanto observa este tribunal que hasta la presente fecha no se ha recibido la causa principal solicitada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, es por lo que en vista que los referidos ciudadanos le fueron impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses en fecha: 15-08-2009, en razón de que los mismos; cumplieron con creces con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho,; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 15-08-2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 15-08-2009 por este tribunal al imputado: MILLER JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.935.288; nacido en fecha 12-02-82; hijo de Nelly González y Asdrúbal Ruiz; soltero; comerciante; residenciado en Las Palomas, calle Café Venao, casa Nº 123, a una cuadra de La Granja, Cumaná, Estado Sucre; y ANDRÉS ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 12.852.604; nacido en fecha 01-01-77, soltero; taxista; residenciado en Urb. El Bolivariano, primera calle, casa Nº 50, frente al Liceo “Silverio González”, Cumaná, Estado Sucre;, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.-