REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001607
ASUNTO : RP01-P-2011-001607


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien a viva voz solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme al numeral 3 del artículo 91 de dicha Ley, la imposición de la medida prevista en el numeral 3 del artículo 87 ejusdem, en contra del ciudadano JONNI RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURA DEL CARMEN GOZNALEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, expresó oralmente que solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme al numeral 3 del artículo 91 de dicha Ley, la imposición de la medida prevista en el numeral 3 del artículo 87 ejusdem, en contra del ciudadano JONNI RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURA DEL CARMEN GOZNALEZ, en razón de los hechos ocurridos en fecha 02-04-2011, mediante denuncia formulada por la víctima MAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raúl Leoni, quien manifestó que ella estaba en su casa y en eso llegó su pareja tomada, y trató de abrir la puerta y le rompió el zinc para poder entrar luego agarró un machete y le dio a la puerta donde estaban las niñas entonces salió persiguiéndola con el machete en la mano, seguido de de ello detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, y reiteró su pedimento inicial, precisando su solicitud de que la causa se prosiguiese por el procedimiento especial de la aludida ley.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JONNI RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.954.476, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-70, de profesión albañil; hijo de Julián Rivas y Ana Bermúdez, residenciado en la entrada de Cardasil, Punta de Cochaima, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo y procedió a imponerse de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, ELIZABETH BETANCOURT, argumentó: ““Esta defensa no se opone en la ratificación de la medidas de los numerales 5 y 6 del artículo 87de la Ley Especial, de igual forma solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien solicita a este Tribunal la la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme al numeral 3 del artículo 91 de dicha Ley, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, contemplado en el artículo 41 en su ultimo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 02-04-2011, mediante denuncia formulada por la víctima MAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raúl Leoni, quien manifestó que ella estaba en su casa y en eso llegó su pareja tomada, y trató de abrir la puerta y le rompió el zinc para poder entrar luego agarró un machete y le dio a la puerta donde estaban las niñas entonces salió persiguiéndola con el machete en la mano; Cursan asimismo los siguientes elementos de convicción: al folio 2, cursa acta de Denuncia formulada por la víctima MAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien expone la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 03 cursa examen médico practicado a la víctima; al folio 7, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; al folio 8, cursa acta Policial donde los funcionarios policiales adscritos al IAPES, dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado; Al folio 12 cursa Registro de Cadena de Custodia a un arma blanca larga tipo machete marca corneta, serial No. 104, cacha de madera de color marrón. Al folio 13 cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 12 cursa Experticia de Reconocimiento a un arma blanca. Al folio 18, cursa memorando N° 9700-174-SDC-796, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputad de autos no presenta registros policiales; por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado JONNI RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.954.476, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-70, de profesión albañil; hijo de Julián Rivas y Ana Bermúdez, residenciado en calle la planta, cruce con callejón 5 de julio, casa S/N°, a cuatro casas de la licorería Rafael, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, casa de la señora Ana Bermúdez; por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURA DEL CARMEN GONZÁLEZ; de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes en: 5- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6-prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; 13- recorridos policiales, y se le impone, de conformidad con el artículo 91 ejusdem la contenida en el artículo 87 numeral 3, consistente en la salida inmediata del presunto agresor del hogar en común con la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Ivette Figueroa Baptista