REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002066
ASUNTO : RP01-P-2009-002066

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, expresó: “Ratifico el escrito acusatorio presentado por esta representación del Ministerio Público en fecha 22/04/2010, en el cual se narran lo hechos ocurridos en fecha 12 de Mayo de 2009, cuando la ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO, interpuso denuncia en la que manifestó que JOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, quien es su pareja, cada vez que se siente macho le quiere estar dando golpes, y el día 12/05/2009, la agarró por el cuello ahorcándola y dejándola sin respiración, y como iban sus hermanos, él la soltó y luego se fue. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado. Así mismo solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se ordene la apertura del juicio oral y público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo...

LA VICTIMA
Presente en sala, en condición de victima, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.206, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08-11-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Casa Sin N°, cerca de la antigua sede de Pepsi Cola, cerca de Makro, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, estando en el acto su Defensora, Abogado Yuraima Benítez.- Ejerció su derecho el imputado, expresando su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la Abogada YURAIMA BENITEZ, Defensora Publica Penal del imputado, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Solicito no se admita la presente acusación fiscal, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no compartir el Tribunal el criterio de la defensa y admitiera la acusación fiscal, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada oportunamente por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del imputado YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO; por considerar que las misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, ocurriendo los mismos en fecha 12 de Mayo de 2009, cuando la ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO, interpuso denuncia en la que manifestó que JOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, quien es su pareja, cada vez que se siente macho le quiere estar dando golpes, y el día 12/05/2009, la agarró por el cuello ahorcándola y dejándola sin respiración, y como iban sus hermanos, él la soltó y luego se fue; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; de igual manera, al hacer aplicación del control material a dicho acto conclusivo de la investigación, observa quien decide, que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, desestimándose en este acto el pedimento de la defensa, en cuanto a la no admisión de la misma. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los efectos de un eventual Juicio Oral y Público. TERCERO: Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras sencillas, en cuanto a su contenido y alcance. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al acusado YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, quien expone: “No admito los hechos. Solicito se me aperture un Juicio. Es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.206, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08-11-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Casa Sin N°, cerca de la antigua sede de Pepsi Cola, cerca de Makro, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio previamente admitido. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Hortensia Martínez Velásquez