REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 20 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001866
ASUNTO : RP01-P-2011-001866

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA JOSÉ LUIS SALAZAR a quienes les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Magllanyts Briceño, expresó que colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA JOSÉ LUIS SALAZAR , para quienes solicitaba la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y les imputaba la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Casanay, aprehenden a los ciudadanos supra identificados, siendo las 4:40 AM, en virtud que los mismos se encontraban alterando el orden público, específicamente en la Plaza Bolívar de Guarapiche, al momento de los funcionarios dirigirse a estos de manera que dejaran la alteración, estos actúan de forma agresiva, haciendo caso omiso, por lo que piden refuerzos, procediendo a solicitarles la documentación respectiva, procediendo con agresiones físicas y verbales, más que todo hacia el agente García, uno de los ciudadanos en el forcejeo trato de sacarle de la pistolera el arma de reglamento, en ese momento logra sujetar al ciudadano y en ese momento el agente Alejandro Ángel ve que varios de estos ciudadanos se le vienen encima, lo que lo obligó a sacar su arma de reglamento quedando detenidos, contando con como elementos en su contra, acta policial donde se narra la situación de hecho referida y que generó la actuación policial, así como el dicho en acta de entrevistas de dos personas q dicen tener conocimiento del hecho y avalar el dicho policial; de allí que estima el representante fiscal que dichos imputados incurrieron en la presunta comisión del antes citado delito; considerando que cursan a las actuaciones elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en el hecho investigado, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no asi su numeral 3°, por lo que solicitaba se decretase a éstos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta.

Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.788.450, nacido en fecha 16/11/1980, de profesión u oficio obrero, residenciado Guarapiche, Calle El Río, Casa S/N°, a 100 Mts de la Bodega Hermanos Gil, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CARLOS EDUARDO DÍAZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.175, nacido en fecha 26/09/1991, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Guarapiche, Sector La Vivienda, Calle 02, Casa S/N°, a 50 Mts de la Bodega de Reinaldo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.849, nacido en fecha 18/02/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.847, nacido en fecha 07/02/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.086, nacido en fecha 09/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle Las Acacias, Casa S/N°, a 100 Mts de la Capilla de San Miguel Arcángel, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.701.003, nacido en fecha 30/04/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estadio Sucre; y JOSÉ LUIS SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.072, nacido en fecha 30/04/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle 01, Casa S/N°, a 100 Mts del Abasto y Charcutería Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Teléfono: 0412-391.88.67.; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contempla sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un Abogado de su confianza; manifestaron tener abogado de su confianza, designando en el acto al abogado CATALINO GONZALEZ, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Ejercieron su derecho los imputados y manifestaron su decisión de no declarar.- Seguidamente su Abogado Defensor expresó: “Ciudadana Juez, visto la solicitud realizada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA, JOSÉ LUIS SALAZAR, en los cuales le imputa la comisión del delito previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, solicitando que se abra el procedimiento abreviado y una Medida Cautelar Sustitutiva a su Libertad, ante la solicitud realizada por el Ministerio Público, señalo al Tribunal ciudadana Juez, que esa mañana a las 4:40 del día 19/04/2011, es totalmente incierto que los antes mencionados ciudadanos hayan cometido el hecho punible que el Ministerio Público le imputa, ya que no fueron capturados en forma flagrante ciudadana Juez, y mucho menos opusieron resistencia a las autoridades policiales, lo que ciertamente ocurrió ese día fue que abusando de su autoridad y actuando con exceso, los funcionarios de la policial Municipal, adscrita a la alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, agredió de forma física a dos ciudadanos de los aquí presentes y le ocasionó lesiones al ciudadano Carlos Díaz. Ha sido publicado por la prensa de hoy y así lo han manifestado en las actas policiales. Es cierto que los jóvenes se encontraban en la plaza bolívar de Guarapiche, reunidos esa mañana, cuando se dirigían a llevar a un amigo hasta su casa y usando broma entre ellos mismos, los agentes de policía pretendieron desalojarlos de un sitio público en forma altanera, grosera y haciendo disparos al aire, sin darse cuenta que uno de esos disparos fue a dar a la pierna derecha de un joven que se encontraba sentado en un sitio público y de libre acceso para la comunidad. Por tal motivo solicito la libertad plena de mis patrocinados e igualmente niego que este procedimiento y esta detención se haya realizado de forma flagrante, y de no compartir el criterio de la defensa de una libertad plena, solicito que se acoja el criterio del Ministerio Público en cuanto a la Medida cautelar solicitada de conformidad al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser así, que la autoridad ante la cual deban presentarse sea por ante el Comando de Policía Estadal de Casanay, que es el lugar más cercano al sitio en donde viven. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal conforme a los hechos puestos de manifiesto, donde se señala que en fecha 19 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Casanay, aprehenden a los ciudadanos supra identificados, siendo las 4:40 AM, en virtud que los mismos se encontraban alterando el orden público, específicamente en la Plaza Bolívar de Guarapiche, al momento de los funcionarios dirigirse a estos de manera que dejaran la alteración, estos actúan de forma agresiva, haciendo caso omiso, por lo que piden refuerzos, procediendo a solicitarles la documentación respectiva, procediendo con agresiones físicas y verbales, más que todo hacia el agente García, uno de los ciudadanos en el forcejeo trato de sacarle de la pistolera el arma de reglamento, en ese momento logra sujetar al ciudadano y en ese momento el agente Alejandro Ángel ve que varios de estos ciudadanos se le vienen encima, lo que lo obligó a sacar su arma de reglamento, razón por la que practican su detención, quedando identificados como LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA, JOSÉ LUIS SALAZAR, contando con acta como elementos en su contra acta policial donde se narra la situación de hecho referida y que generó la actuación policial, así como acta de entrevista rendidas por dos ciudadanos quienes respaldan el dicho policial, y acta de investigación donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibe el procedimiento y es colocado dichos ciudadanos aprehendidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que de todo ello se desprende la presunta comisión del mentado delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar quien decide que de la información aportada y de los elementos suministrados se acreditan los supuestos de dicho tipo penal contenidos en la referida norma, y obran en las actuaciones fundamentos serios para estimar a los imputados autores o participes en dicho hecho, satisfaciéndose así las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal, no compartiendo este Tribunal los señalamientos hechos por la defensa.- En razón de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS ENRIQUE COVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.788.450, nacido en fecha 16/11/1980, de profesión u oficio obrero, residenciado Guarapiche, Calle El Río, Casa S/N°, a 100 Mts de la Bodega Hermanos Gil, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CARLOS EDUARDO DÍAZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.175, nacido en fecha 26/09/1991, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Guarapiche, Sector La Vivienda, Calle 02, Casa S/N°, a 50 Mts de la Bodega de Reinaldo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.849, nacido en fecha 18/02/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.847, nacido en fecha 07/02/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.086, nacido en fecha 09/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle Las Acacias, Casa S/N°, a 100 Mts de la Capilla de San Miguel Arcángel, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.701.003, nacido en fecha 30/04/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estadio Sucre; y JOSÉ LUIS SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.072, nacido en fecha 30/04/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle 01, Casa S/N°, a 100 Mts del Abasto y Charcutería Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Teléfono: 0412-391.88.67, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, medida ésta consistente en presentación periódicas cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía Estadal, en el destacamento correspondiente a la población de Casanay, por un lapso de un (01) mes; en consecuencia líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, ofíciese a la Comandancia de Policía Estadal, en el destacamento correspondiente a la población de Casanay, a los fines de informar sobre el Régimen de Presentaciones aquí impuesto. Con relación a la solicitud de que se continué el procedimiento por la vía abreviada, este Órgano Jurisdiccional lo acuerda y decreta la detención en flagrancia y ordena que la presente causa continúe por el procedimiento abreviado, remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Tribunales de juicio en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-