REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001865
ASUNTO : RP01-P-2011-001865

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS JOSE LEONET, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESSICA DEL VALLE LEONET LEONET, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, expresó que colocaba a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano CARLOS JOSÉ LEONET, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehendieron al ciudadano antes nombrado, en virtud que causó lesiones a la ciudadana YESSICA DEL VALLE LEONET LEONET, momentos en que la referida ciudadana en horas de la noche se encontraba con su concubino CESAR GREGORIO MILLÁN DÍAZ, lavando su vehículo al frete de su casa y en eso llegó su hermano hoy imputado armado y le hizo dos disparos a su concubino y un de eso tiros le pago en la rodilla a ella, por lo que quedo detenido. Ahora bien, la representación fiscal precalifica e imputa al ciudadano: CARLOS JOSÉ LEONET, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL VALLE LEONET LEONET. Asimismo detalló los elementos de convicción cursantes en las actuaciones que acreditan la comisión del hecho punible, por lo que solicitó se decretase MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Solicito además que la presente causa continuase por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta que con ocasión de la celebración de la audiencia fuese levantada.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano CARLOS JOSÉ LEONET, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.623, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La Democracia, Casa N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado particular, designando en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Penal como su defensor de confianza quien presente en sala acepto el cargo.- Ejerció su derecho el imputado manifestando su decisión de no declarar.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado ELIZABETH BETANCOURT PEÑA argumentó: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera procedente esta defensa solicitar ante este Tribunal la Libertad inmediata del ciudadano Calos José Leonet, que a criterio de quien aquí defiende, se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, ya que si analizamos la fecha y hora en que ocurrieron los hechos como lo recogidos en el acta policial, el hecho ocurre en fecha 18/04/2011, siendo aproximadamente las 10:30 PM, la víctima denuncia en fecha 19/04/2011, siendo aproximadamente las 8:00 AM, es decir, en el presente asunto no están dados los supuestos para que sea procedente la detención en flagrancia, por otra parte observa esta defensa, que dado el caso en cuanto a la precalificación realizada por el Ministerio Público de Lesiones Intencionales Leves, dado el caso, tampoco se subsume la conducta de mi representado, en dicho tipo penal, ya que según declaraciones de la víctima, hace referencia a que los disparos no iban dirigidos a ella, sino a su concubino, y que uno de esos tiros le pegó a ella en la rodilla, por lo que en atención a lo expuesto y tomando en cuenta que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa reitera la Libertad sin Restricciones a favor de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: en atención al argumento esgrimido por la defensa, en cuanto a que no hubo la aprehensión en flagrancia, al constatar la información que aportan las actuaciones en torno a la ocurrencia del hecho, la denuncia de la víctima narra que se produce a las 10:30 PM del día 18/04/2011, acudiendo ésta al 19/04/2011 al ente policial, pasada las 7:40 horas de la mañana, momento en el que se activa comisión policial y practica la detención del imputado posterior a ello, de allí que en atención a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no están dados los supuestos para estimar tal detención como flagrante, no obstante, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido que las fallas de los órganos policiales, no pueden ser trasladados al órgano judicial, en razón de ello, este Tribunal procede a evaluar los elementos para emitir pronunciamiento acordando o negando la medida de de coerción solicitada por el Ministerio Público: Considera quien aquí decide que el pedimento fiscal encuentra asidero en el contenido en las actuaciones presentadas ante este Órgano Jurisdiccional toda vez que del mismo se desprende que el día 19 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, proceden a detener al referido ciudadano, por estar involucrado presuntamente en las Lesiones causadas a la ciudadana YESSICA DEL VALLE LEONET LEONET, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, por lo que estima esta juzgadora se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no está evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción que atribuyen participación en dicho hecho al ciudadano CARLOS JOSÉ LEONET, lo cual se evidencia de: acta de investigación policial penal, de fecha 19/01/2011, suscrita por funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado (folio 02). acta de denuncia de fecha 19/04/2011, suscrita por funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizada por la ciudadana YESSICA DEL VALLE LEONET LEONET, quien es víctima en la presente causa (folio 03). acta de entrevista de fecha 19/04/2011, suscrita por funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, rendida por el ciudadano CESAR GREGORIO MILLÁN DÍAZ, quien funge como Victima en la presente causa (folios 05). acta de investigación penal de fecha 19/04/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CARLOS JOSÉ LEONET (folio 14). comunicación no. 162 de fecha 19 de abril de 2011, suscrita por la Doctora Francis Mora, mediante la cual informa que practicó examen medico legal a la ciudadana YESSICA DEL VALLE LEONET, con resultado siguiente. “herida por arma de fuego de proyectil único en sedal con orificio de salida en cara lateral de rodilla izquierda y orificio de salida en cara posterior de rodilla izquierda. Asistencia medica de un día. Tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela NO”, (folio 18). Oficio no. 965 de fecha 19/04/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano CARLOS JOSÉ LEONET, no presenta registros policiales (folio 20), todo lo cual se constituye en los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado, satisfaciéndose así los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente acordar en la presente causa el pedimento fiscal y separándose del pedimento de la defensa ya que existen elementos para acordar el pedimento del Ministerio Público. En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS JOSÉ LEONET, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.315.62, nacido en fecha 20/03/1978, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Brasil, Sector 02,; por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESSICA DEL VALLE LEONET LEONET, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de tres (03) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; en consecuencia líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el Régimen de Presentaciones aquí impuesto. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes.. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Hortensia Martínez Velásqu