REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano RAMSES HADIB SAUD SALAZAR y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMARAIDA C.A. contra la ciudadana FANNY ELOINA ESPÍN RAMOS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 13 de Abril de Dos Mil Once (2011) el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09678 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.821, apoderado judicial del ciudadano RAMSES HADIB SAUD SALAZAR, venezolano, de edad, tuitular de la cédula de identidad Nro V-10.460.276 y de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMARAIDA C.A., inscrita por ente el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de enero de 1998, bajo el Nº 86, folios 302 al 307 y su vto, Tomo A-17, del Primer trimestre de ese año, contra la ciudadana FANNY ELOINA ESPIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.077.709. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que corre inserto al folio doscientos noventa y siete (297) de la causa número 09678 PODER ESPECIAL, conferido en fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez (21/09/2010), a los abogados en ejercicio LUÍS RONDON, MINDY CABRERA GUEVARA, PATRICIA GRAUS, CARLOS NAVARRO ROSAS y LUISA CABRERA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos 7.584, 97.907, 50.552, 17.920 y 29.493, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa. Lo que sucede ciudadano Juez Superior, es que me he inhibido en varias oportunidades de los juicios donde actúa el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, antes identificado, especialmente en los expedientes Nos 07271, 09099, 02647, 09018, 08468 y 09036, alegando la causal establecida en el ordinal 19 del artículo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Dichas inhibiciones han sido declaradas CON LUGAR por el Tribunal a su digno cargo. En consecuencia, siendo evidente que por ser el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandada en la causa número 09678, no debo seguir conociendo la presente causa, procediendo nuevamente a inhibirme como en efecto me inhibo sin fórmula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 19 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece: Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 19. “Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes.” Agréguese al expediente copia certificada del presente y en atención alo dispuesto en el artículo 93 eiusdem remítase la causa número 09678 al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con la finalidad de que previa la distribución respectiva continúe el curso de la causa. y en atención a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem distribúyase la presente causa. Asimismo remítase junto con oficio, el presente informe al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano RAMSES HADIB SAUD SALAZAR y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMARAIDA C.A. contra la ciudadana FANNY ELOINA ESPÍN RAMOS; toda vez que la Juez inhibida manifestó que en varias oportunidades se ha inhibido de los juicios donde actúa el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, y dichas inhibiciones han sido declaradas con lugar por este Tribunal.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09678 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Abril de Dos Mil Once.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 28 días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 11-4897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (NHIBICION)
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