REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.235.245, en su carácter de Juez titular de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CONTRIBUCION DE GASTOS NECESARIOS, incoara la abogada SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, I.P.S.A Nro 106.809, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MONA CHIDIAC DE ZAINE, BECHARA ZAINE CHIDIAC y ANTONIO MAZUD ZAINE TAIYAH, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.973.464 y V-9.976.055, contra los ciudadanos JOSE BECHARA ZAINE TAYAH y ELIE ZAINE TAYAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.643.403 y V-8.640.949, respectivamente.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 06 de Abril de Dos Mil Once (2011) el cual expresa:

“Es el caso Ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09939 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio de CONTRIBUCION DE GASTOS NECESARIOS, incoado por la abogada en ejercicio SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.809, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MONA CHIDIAC DE ZAINE, BECHARA ZAINE CHIDIAC y ANTONIO MAZUD ZAINE TAIYAH, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.973.464 y V-9.976.055, contra los ciudadanos JOSE BECHARA ZAINE TAYAH y ELIE ZAINE TAYAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.643.403 y V-8.640.949, respectivamente.Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que en horas de despacho del dia de hoy 06 de abril de 2011, se presenta la abogada en ejercicio SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, solicitando hablar conmigo, acerca de lo peticionado en el libelo de demanda, yo le atendí y contesté que no podía darle información, que me permitiera pronunciarme en el expediente por cuanto la asistente lo estaba trabajando, la abogada me pregunto que si eso era así, porque la parte demandada tenia información de que el expediente se encontraba en este tribunal, manifestando que hubo fuga de información, yo le conteste que en este Tribunal no hay fuga de información.Siendo evidente que el hecho ocurrido marca un precedente entre la litigante y mi persona, motivo por el cual considera quien aquí suscribe que se esta poniendo en duda la objetividad e imparcialidad de este Tribunal, porque aun no siendo cierta la afirmación de la abogada ZAIDE ZAINE, al manifestar que hubo fuga de información por parte de este Juzgado, lo que considero una injuria, se ha creado en mi persona la convicción de no ser competente subjetivamente para conocer la presente causa, vista la desconfianza hacia este órgano judicial, razón por la cual no debo seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin fórmula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 20 del articulo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece:Articulo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”


Rengel Romberg, A., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos presenta la inhibición como:

“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

La figura de la inhibición esta consagrada en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el legislador patrio formulo 22 numerales bien distribuidos y con contenido tácito, con el fin de que no se vea afectada la capacidad subjetiva del Juez, ya que el mismo puede afectarse por vínculos afectivos o intereses de diversa naturaleza, y así sembraría duda sobre su recta imparcialidad, lo que acarrea que el ciudadano Juez se vea incapacitado de asumir la labor de justicia para la cual esta dado.

Ahora bien de lo Up Retro se hace menester para este Jurisdicente, antes de estimar el fondo de la causa, hacer las presentes consideraciones sobre el merito del asunto.
Del informe de inhibición planteado por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de Abril de 2011 y llegado a esta Alzada en fecha 07 de Abril de 2011, se desprende lo que textualmente a continuación se trascribe:
“Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que en horas de despacho del dia de hoy 06 de abril de 2011, se presenta la abogada en ejercicio SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, solicitando hablar conmigo, acerca de lo peticionado en el libelo de demanda, yo le atendí y contesté que no podía darle información, que me permitiera pronunciarme en el expediente por cuanto la asistente lo estaba trabajando, la abogada me pregunto que si eso era así, porque la parte demandada tenia información de que el expediente se encontraba en este tribunal, manifestando que hubo fuga de información, yo le conteste que en este Tribunal no hay fuga de información” (negritas de quien suscribe)

En observación al texto extraído del informe antes mencionado se puede evidenciar las razones de hecho en que la ciudadana juez fundamenta su inhibición, dichas razones están enmarcada en una conversación solicitada por la Abogada SAIDE RITA ZAINE, producto de esta se hace un comentario de la ciudadana Abogada en el cual le manifiesta a la Juez que en su Tribunal existe “Fuga de información” por cuanto la parte demandada tenia en conocimiento que el expediente se encontraba en la sede judicial, al respecto observa este juzgador que el comentario de la abogada SAIDE RITA ZAINE no tiene basamentos coherentes, pues los expedientes que reposan en las distintas sedes judiciales son de carácter publico con excepción de aquellos que por su materia y delicado contenido deben estar dirigido solo a las partes, con esto queda claro que ambas partes pueden solicitar información sobre la trayectoria de una causa o el estado en que la misma se encuentra, es por ello que para este jurisdicente queda desestimado dicho comentario y así decide.

A su vez y como es necesario los basamentos de hecho planteado por la Juez Inhibida deben estas fundados en derecho, siendo estos manejados de la forma siguiente:
“Siendo evidente que el hecho ocurrido marca un precedente entre la litigante y mi persona, motivo por el cual considera quien aquí suscribe que se esta poniendo en duda la objetividad e imparcialidad de este Tribunal, porque aun no siendo cierta la afirmación de la abogada ZAIDE ZAINE, al manifestar que hubo fuga de información por parte de este Juzgado, lo que considero una injuria, se ha creado en mi persona la convicción de no ser competente subjetivamente para conocer la presente causa, vista la desconfianza hacia este órgano judicial, razón por la cual no debo seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin fórmula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 20 del articulo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”(negritas de quien suscribe)

Las inhibiciones necesariamente para que sean procedentes requieren de una fundamentacion sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el Juez inhibido y el o los sujetos o hechos en las cuales se basan las circunstancias objeto de imputación conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio.

De manera pues que figura de la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la incidencia surgida en el juicio, para no dar atropello ni ir en contra del precepto contenido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual a continuación se trascribe:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un proceso breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Es por lo que considera quien aquí Juzga, que la base de hecho y derecho presentada por la Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre no esta ajustada a derecho, es por lo que se hace necesario declarar sin lugar la presente inhibición y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición formulada, por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.235.245, en su carácter de Juez titular de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Abril de 2011.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, incluso en la página Web de este Juzgado Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA


ABG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 A.m. se publicó la presente Decisión.- Conste.
LA SECRETARIA


ABG. NEIDA J. MATA













EXPEDIENTE Nº 11-4893
MOTIVO: CONTRIBUCION DE GASTOS NECESARIOS (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
FAOM/NEIDA/Gustavo