REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 15 de Abril de 2011.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-000137.
ASUNTO : RP01-R-2011-000083.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por la Ciudadana ELIZABETH CRISTINA AVILA AGOSTINI, asistida en este acto por el Abogado LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, contra la Decisión de Fecha 16/02/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del Vehiculo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser Vs, CLASE: Camioneta, AÑO: 2002, COLOR: Azul, TIPO: Sport Wagon, PLACAS: AA931HR, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0586644, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029017296.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos
Revisado la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo basó la Recurrente en el Artículo 447, Numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que Causan un Gravamen Irreparable, salvo que sean declaradas Inimpugnables por ese Mismo Código. Al efecto, señaló que cuando solicitó la Liberación y Entrega del Vehículo que le pertenece lo solicitó en la causa RP11-P-2010-002558, que se le siguiera al Ciudadano JOSÉ GREGORIO YAÑEZ, procediendo el Tribunal Cuarto de Control, a abrir un procedimiento aparte de Solicitud de Vehículo, en lugar de agregarlo a la causa con el fin de decidir sobre lo solicitado. Asimismo alega la Recurrente, que el Ciudadano JOSÉ GREGORIO YAÑEZ, fue Detenido cuando se encontraba conduciendo la Camioneta de su Propiedad, solicitando el Ministerio Público la retención preventiva del mencionado Vehículo, alegando que el Detenido se encontraba incurso en un Delito de cierta seriedad en Materia de Drogas, como lo era el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con ese fundamento solicitó la retención preventiva de los bienes, porque supuestamente se había empleado para la Comisión del Delito de Ocultamiento.
Por otra parte señala, que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Tribunal, de manera acertada, cambió la Calificación Juridica a la de Posesión, razón por la cual no entiende la misma como se pudo acordar la Confiscación , siendo que el Delito que finalmente se le atribuyera al Ciudadano JOSÉ GREGORIO YAÑEZ, fue otro; continúa señalando la Recurrente que con la Confiscación del Vehiculo y con la Declaración de Improcedencia, se le está causando un daño a su Patrimonio, el cual de ser así, se convertiría en grave e irreparable.
Finalmente Solicitó la Apelante que se Admitiese el Presente Recurso de Apelación, se Declarase Con Lugar, y en consecuencia se ordene la Nulidad de la Sentencia de Improcedencia de la Solicitud.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 17 y 18 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Ciudadana ELIZABETH CRISTINA AVILA AGOSTINI, asistida en este acto por el Abogado LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, contra la Decisión de Fecha 16/02/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del Vehiculo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser Vs, CLASE: Camioneta, AÑO: 2002, COLOR: Azul, TIPO: Sport Wagon, PLACAS: AA931HR, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0586644, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029017296.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza–Presidenta:
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza-Superior:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000083
JMD/mcra.