REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000061
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 13 de Enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a la Ciudadana JORSI OSCANDI RIVERA MATA por la comisión del delito de TRÁFICO ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.


En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica en la que incurrió el A quo al no expresar con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver a la referida ciudadana, lo que evidencia la falta manifiesta en la motivación del fallo.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (70) de la Pieza N° 4 de la presente causa.

De manera que el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el DIA 03-05-2011, a las 2:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 13 de Enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a la Ciudadana JORSI OSCANDI RIVERA MATA por la comisión del delito de TRÁFICO ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-05-2011, a las 2:00 de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-