REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO N° RP01-R-2011-000052
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra Decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se decretó la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los imputados RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ y AMÉRICA DEL VALLE RODRÍGUEZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, aún cuando el recurrente no lo fundamenta en ninguna norma, encuadra en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por ese Código en la que incurrió el A Quo, por cuanto la fundamentación dada por este ente no se adecua a lo establecido en las normas legales.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (23) de la Pieza N° 1 de la presente causa.
De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 10-05-2011, a las 10:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra Decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se decretó la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ y AMÉRICA DEL VALLE RODRÍGUEZ por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 10-05-2011, a las 10:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-