REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: RP01-R-2011-0000023

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DANNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FIGUERAS, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ MALAVE MOYA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de Noviembre de 2010, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación; y a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela a los folios 136 y 137 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión; por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DANNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FIGUERAS, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ MALAVE MOYA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de Noviembre de 2010, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta:


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Juez Superior, Ponente


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior:


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario:

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA


CYF/lem.-